Orden GAN/1/2006, de 13 de enero, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca, en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña del 2006.

Sección7 - Otros Anuncios
Emisora, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍ

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, y en el Decreto 46/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, así como la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se hace preciso hacer pública la Reglamentación que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca durante la campaña de 2006 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca. Se complementa la Orden con dos Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y la descripción de los cotos de salmón y trucha.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989, de 14 de abril.

De acuerdo con el Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Conservación de la Naturaleza, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Períodos hábiles de pesca.

Se incluyen, como períodos hábiles de pesca, las fechas señaladas en el presente artículo, que indican su inicio y su fin.

  1. Salmón:

    1. Desde el 26 de marzo al 2 de julio en los ríos Asón, Pas-Pisueña y Miera.

    2. Desde el 26 de marzo al 16 de julio, en los ríos Nansa y Deva.

  2. Trucha:

    Desde el 26 de marzo al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

    2.1.- Excepciones en las cuencas salmoneras:

    1. Desde el 14 de mayo al 2 de julio, en los tramos salmoneros:

      –Asón: Desde la presa de Ramales hasta la casa del Guarda de Pesca en Marrón.

      –Pas: Desde la cabecera del coto «Covanchón» hasta el puente viejo de Oruña.

      –Pisueña: Desde la presa de La Penilla hasta la confluencia del río Pisueña con el Pas.

    2. Desde el 14 de mayo al 16 de julio, en los tramos salmoneros:

      –Deva: Desde el límite inferior del coto «Lebeña» a la cabecera del coto «Peña Redonda».

      –Nansa: Desde la presa de Palombera hasta la desembocadura y en todos los afluentes del Nansa aguas abajo de la presa de Palombera, excepto el río Suspina.

    3. Desde el 14 de mayo al 31 de julio.

      –Asón: Desde su nacimiento hasta la presa de Ramales, y todos los afluentes del río Asón, excepto los ríos Gándara y Vallino.

      –Pas: Desde el ferial de Vega de Pas hasta la presa de Puente Viesgo.

      –Pisueña: Desde la presa de Vega de Villafufre hasta la presa de La Penilla.

      –Magdalena: Desde el puente de San Andrés de Luena hasta la confluencia de los ríos Magdalena y Pas.

      –Deva: Desde la presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del coto «Lebeña».

      –Quiviesa: Desde la presa de Remigio hasta su confluencia con el Deva.

      –Bullón: Desde la presa de la Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

      2.2.- Otras excepciones:

    4. Desde el 2 de abril al 31 de julio, en el río Gándara y todos sus afluentes.

    5. Desde el 26 de marzo al 31 de agosto, en el embalse del Ebro.

    6. Desde el 21 de mayo hasta el 17 de septiembre, en el embalse de Alsa y afluentes.

    7. Desde el 14 de mayo hasta el 13 de Agosto, en el río Híjar, desde el puente de Celada de los Calderones hasta su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

  3. Anguila y otras especies comprendidas en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden: Se podrá practicar su pesca únicamente a caña y en los períodos hábiles establecidos para la pesca de la trucha, además de lo contemplado en el artículo duodécimo de esta Orden.

  4. Queda prohibida la pesca todos los jueves de la campaña en todas las aguas...

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