Orden EDU/8/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010/2011.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

el apartado decimonoveno de la orden edU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normaspara la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010(b.o.C. de 14 de enero) establece "durante el periodo de vigencia de esta orden, las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos. Lamodificación del concierto se producirá de oficio o instancia de parte, siendo preceptiva en el primercaso la audiencia del interesado".

el artículo 46 del reglamento de Normas básicas sobre Conciertos educativos, aprobado por el realDecreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de modificar el número de unidadesde los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Consejería de educación conobjeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación. a la vista de esta normativa, espreciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir en los términosprevistos en la presente orden, los conciertos educativos para el próximo curso 2010/2011.

Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre

dIsPoNGo

artículo 1

de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deeducación y en el reglamento de Normas básicas sobre Conciertos educativos, los centros docentesprivados concertados, que deseen modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentarsolicitud a la Consejería de educación. el plazo para hacerlo será de diez días hábiles, contados apartir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Para ello, loscentros educativos, además de la capacidad para impartir enseñanzas, deberán cumplir los requisitosprevistos en la presente orden.

artículo 2

Los centros autorizados de educación Infantil que cuenten con un desfase entre elnumero de unidades concertadas en este nivel y el numero de líneas concertadas en el nivel de primaria, podrán solicitar el incremento para las unidades que tengan autorizadas a fin de igualar laslíneas de ambos niveles educativos, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaganecesidades de escolarización.

en el caso de los centros concertados de educación especial que soliciten acceder al régimen deconciertos en este nivel, se valorará que el número de alumnos se adecúe a la Orden del Ministerio deeducación y Cultura de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 3

Se podrá solicitar para aquellos alumnos y alumnas con necesidades específicas deapoyo educativo que estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requieracompensación de desigualdades en educación. este apoyo se ajustará a las modalidades siguientes:"Unidad de apoyo a la Integración" o "Unidad de Compensación de desigualdades en educación". Parala concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total de alumnos y alumnasque presenten estas necesidades, determinadas en el Informe Psicopedagógico y que se encuentrenescolarizados en el centro en el segundo ciclo de educación infantil, educación Primaria y educaciónsecundaria obligatoria.

La solicitud de una Unidad de apoyo a la Integración irá dirigida a apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales y al alumnado con altas capacidades intelectuales. se entiende poralumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadasde discapacidad o trastornos graves de conducta de conformidad con el artículo 73 de la Ley orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para la justificación de estas necesidades educativas deberáadjuntarse el correspondiente Informe de evaluación Psicopedagógica.

La solicitud de una Unidad de Compensación de desigualdades en educación ira dirigida al apoyoal alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o a otroscolectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promociónen el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular de dos o más cursos.

Estas circunstancias serán debidamente justificadas.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 apartado 2 del decreto 98/2005, de 18 deagosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades de compensación de desigualdades de unalumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante Informe de Evaluación Psicopedagógica. No obstante, para los casos detectados conanterioridad a la publicación del Decreto 98/2005, en la justificación de estas necesidades se tomaránen consideración los informes elaborados por el profesorado correspondiente.

Artículo 4 La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el númerode repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento delnúmero de unidades concertadas.

tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuando sedeba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 5.- 1

Las solicitudes de modificación de conciertos educativos se presentaran en el Registro de la Consejería de educación, C/ Vargas 53 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidosen el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de laadministración de la Comunidad autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de lapresente orden y conforme a los modelos que figuran como Anexo I.

  1. - Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentescomo titulares de los respectivos Centros. en el caso de que la titularidad corresponda a una personajurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquella.

  2. - Los Centros que soliciten suscribir concierto para impartir el 2º ciclo en el nivel de educaciónInfantil, a su solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa en los términos previstos en el real decreto 2377/1985, de 18 dediciembre.

    2. acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.Para ello el solicitante podrá autorizar expresamente a la administración de la Comunidad autónomade Cantabria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante la agencia estatalde administración tributaria y la tesorería General de la seguridad social, mediante la presentacióndel anexo II debidamente cumplimentado. en el caso de no presentar el mencionado anexo, el solicitante estará obligado a aportar los documentos originales correspondientes emitidos por la agenciaestatal de la administración tributaria y por la tesorería General de la seguridad social.

    3. Cuando el titular del Centro sea una Cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutosque la rijan.

    4. Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyoa la integración o de compensación de desigualdades.

  3. - si no se aportaran los documentos señalados anteriormente se concederá un plazo de diez díashábiles para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción de los conciertos educativos solicitados previa resolución.

Artículo 6.- 1 Las solicitudes recibidas, así como las propuestas de modificación de oficio, se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos duodécimo y siguientes de la orden edU5/2009, de 7 de enero de 2009, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de Conciertos educativos a partir del curso 2009/2010.
  1. Las modificaciones de los conciertos educativos que se produzcan al amparo de esta Orden seformalizarán antes del 15 de mayo de 2010, mediante diligencia que se adjuntará al documento deformalización del concierto educativo.

  2. Los conciertos educativos que se suscriban por primera vez al amparo de esta orden, paraimpartir el 2º ciclo de educación Infantil, se formalizarán en la forma prevista y antes de la fechaestablecida en el artículo 25 del real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. La formalización se realizará en documento oficial ajustado al modelo aprobado por la Orden EDU 23/2009, de 12 de marzo,por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizaránlos conciertos educativos a partir del curso 2009-2010.

dIsPosICIÓN fINaL ÚNICa

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

santander, 1 de febrero de 2010.

La consejera de educación,

rosa...

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