Orden DES/6/2010 de 27 de enero, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2010.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturalezay en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace precisohacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales deCantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que debenpresidir el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante el año 2010 con el fin de lograr unordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y su tallamínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios,a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturias y a la descripción delos cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989,de 14 de abril.

DISPONGO:

Artículo 1

Pesca del salmón.1.1.- Tramos permitidos.Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca:- Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Límpias.- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia conel Pas.- Río Nansa: desde la la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués.- Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, en el tramo compartido conel Principado de Asturias.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.1.2.- Cuotas anuales de capturas.

Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:- Asón: 25 ejemplares.- Pas: 40 ejemplares.- Nansa: 15 ejemplares.- Deva: 20 ejemplares. En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, ElChurro y El Arenal) no existirá cuota anual de capturas.

1.3.- Períodos hábiles.a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día que sealcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río. En caso de no alcanzarse la cuotaautorizada el período hábil finalizará en todo caso el día 30 de junio.b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos

con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) el período hábil finalizará el día 15 de julio.1.4.- Cupos de captura.

El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día.Así mismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.1.5.- Cebos autorizados.

Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:- Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total ypala superior a 4 cm. y peces artificiales o similares.- Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso de cucharilla.En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) apartir del 15 de junio únicamente se permite el empleo de mosca artificial.1.6.- Tallas mínimas.a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares desalmón menores de 45 centímetros.b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidoscon Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio se establece ademásuna la talla máxima de 70 centímetros.

Artículo 2 Pesca de la trucha.2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:- Cuenca del Asón:- Río Asón:a) Del 16 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos susafluentes, excepto el río Vallino.b) Del 16 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Límpias.

- Río Gándara, del 16 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hastasu confluencia con el río Asón.- Cuenca del Pas-Pisueña:- Río Pas:a) Del 16 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de Puente Viesgo.b) Del 16 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en laantigua carretera nacional N-611.- Río Pisueña:a) Del 16 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penillade Cayón.b) Del 16 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia conel río Pas.

- Río Magdalena, del 16 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta suconfluencia con el río Pas.- Cuenca del Nansa:- Río Nansa, del 16 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de LaBarca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo, excepto elrío Suspinas.- Cuenca del Deva:- Río Deva:a) Del 16 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferiordel coto de Lebeña.b) Del 16 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superiordel Coto del Arenal.c) Del 16 de mayo al 15 de julio, desde el límite superior del Coto del Arenal hasta el puente de laantigua carretera nacional N-634 entre Unquera y Bustio.- Río Quiviesa, del 16 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia conel Deva.- Río Bullón, del 16 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia conel Deva.- Cuenca del Ebro:- Embalse del Ebro, del 1 de abril al 31 de agosto.- Río Híjar, del 16 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celadade los Calderones y su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.- Cuenca Saja-Besaya:- Embalse de Alsa y afluentes, del 16 de mayo al 12 de septiembre.2.2.- Cupos de captura.

Ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pescadurante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.2.3.- Cebos.a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de truchaexcepto en los siguientes:- Somahoz (río Besaya)- Bárcena de Ebro (río Ebro)- Caranceja (río Saja)b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm. delongitud total y pala superior a 4 cm.2.4.- Tallas mínimas.a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menoresde 19 centímetros.b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturas seráde 21 centímetros en los tramos siguientes:- Río Asón: desde la Presa de Ramales hasta su desembocadura y en el Coto de Arredondo.- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.- Río Pisueña: desde el límite superior del Coto del Puente del Diablo hasta su desembocadura.- Río Besaya: Coto de Somahoz.- Río Saja: Coto de Caranceja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.- Río Deva...

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