Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones parala implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que estableceel currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6bis la distribución de competencias y dispone que corresponde a las Administraciones educativas, entre otros aspectos, realizar recomendaciones de metodología didáctica, fijar el horariolectivo máximo de las áreas del bloque de asignaturas troncales y fijar el horario de las áreasde los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

Este mismo artículo atribuye a los centros docentes, dentro de la regulación y los límitesestablecidos por las Administraciones educativas y en función de la programación de la ofertaeducativa que establezcan las mismas, competencia para complementar los contenidos de losbloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurarsu oferta formativa, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el RealDecreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la EducaciónPrimaria, remitiendo a la normativa que dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportealgunas cuestiones relacionadas con la organización de la etapa, la distribución horaria y eldesarrollo del currículo.

La presente orden concreta las condiciones en las que los centros educativos puedan desarrollar los diferentes aspectos relacionados con la ordenación de las enseñanzas reguladas enel mencionado decreto con el fin de facilitar su implantación.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan Educación Primariaen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Implantación.

De conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la implantación de lo establecido en la presente orden se ajustará al siguiente calendario:

  1. En el año académico 2014-2015, se implantarán las enseñanzas correspondientes a loscursos 1º, 3º y 5º de la Educación Primaria regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

  2. En el año académico 2015-2016, se implantarán las enseñanzas correspondientes a loscursos 2º, 4º y 6º de la Educación Primaria regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 3 Organización de la etapa.
  1. La Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán uncarácter global e integrador. A efectos organizativos y de coordinación docente, los cursos seagruparán en dos niveles, de tres cursos de duración cada uno.

  2. Durante los tres cursos que componen cada uno de los niveles, con el fin de facilitar elseguimiento del alumnado, se garantizará, con carácter general, la permanencia del mismotutor con el grupo de alumnos. Así mismo, se procurará la permanencia en este periodo delmismo equipo docente.

  3. Cuando, con carácter excepcional y a juicio del equipo directivo, existieran razones suficientes para no aplicar este criterio, el director dispondrá la asignación del profesor o profesores afectados a otro nivel, curso, área o actividad docente, previo informe motivado al Serviciode Inspección de Educación.

  4. Con carácter general, corresponde al maestro con la especialidad de educación primariala responsabilidad de impartir todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera LenguaExtranjera, Religión y los contenidos de Música que forman parte del área de Educación Artística, que serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente. No obstante, eldirector con el fin de facilitar la organización del centro y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, podrá realizar una asignación de áreas diferente a la expresada en esteapartado, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre,por el que se establecen las

especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación.

Artículo 4 Número de alumnos por aula.
  1. Los centros que impartan educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos poraula.

  2. El número máximo de alumnos por aula podrá ser incrementado como consecuencia dela permanencia de los alumnos durante un año más en el curso o cuando se produzcan necesidades inmediatas de escolarización.

  3. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirápor su normativa específica.

Artículo 5 Áreas del bloque de libre configuración autonómica.
  1. El área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,que será de oferta obligatoria en todos los centros que impartan esta etapa educativa, sedesarrollará conforme a lo previsto en el anexo IV. La organización de la impartición de estaárea será flexible para permitir su adaptación a lo largo del curso a las condiciones y evoluciónacadémica de cada alumno.

  2. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán determinarla forma de agrupamiento del área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en función de las características del centro y de las necesidades educativasdel alumnado. En el caso de que la decisión adoptada por el centro implique la incorporacióndel alumnado a grupos distintos al de procedencia, esta medida tendrá siempre carácter temporal y flexible.

  3. A los efectos previstos en el artículo 5.6 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, los centrosdocentes remitirán, antes del 1 de febrero, junto con la solicitud de autorización de nuevasáreas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, un proyecto en el que sejustifique en qué medida esta área o áreas contribuyen a alcanzar el grado de adquisición delas competencias y del logro de los objetivos de la etapa, así como la propuesta de contenidos,criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y especialidad docente a la quese atribuye su impartición. En este caso, el director del centro, a propuesta del equipo docente,que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados de la evaluación individualizada realizada al finalizar el tercer curso, y oídos los padres o tutores legales, determinará alinicio de cada curso del segundo nivel el área de libre configuración autonómica que deberácursar cada alumno.

Artículo 6 Horario escolar y distribución de las áreas.
  1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de 25 horassemanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.

  2. El horario general del centro deberá reflejar la asignación de todos los periodos lectivosque se imparten, según los criterios pedagógicos previamente establecidos y teniendo encuenta el carácter global e integrador que ha de tener esta etapa educativa.

  3. La distribución de las diferentes áreas en los seis cursos de Educación Primaria, así comodel horario lectivo que corresponde a cada una de ellas se ajustará al horario establecido enel anexo I. Los centros podrán realizar los ajustes necesarios para fijar la duración de las sesiones diarias adecuando el horario lectivo a sus características organizativas, respetando, entodo caso, la distribución y cómputo global de horas de las diferentes áreas especificados paracada curso.

Artículo 7 Ampliación de asignación horaria del área de libre configuración autonómica.

Los centros podrán incluir en el proyecto curricular una distribución horaria diferente a laestablecida en el anexo I, asignando hasta un máximo de dos horas semanales al área delibre configuración autonómica, siempre que esta nueva distribución respete los mínimos querecoge el anexo II y no se supere el límite de 25 horas semanales en cada uno de los cursosestablecido en el artículo 6.1.

Artículo 8 Modificación de la distribución horaria mediante programas de...

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