Consejo de Gobierno .- Decreto 96/2006, de 21 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a Precios Públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

consejo de gobierno

Decreto 96/2006, de 21 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a Precios Públicos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, establece en su artículo 81.3.b) que los Precios Públicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios los fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad.

La Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en el artículo 16.1 establece que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente; y en el apartado 2, que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 1.504/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria señala como función de la Comisión de Coordinación del mismo, el establecimiento de los limites de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria atribuye al mismo la competencia de proponer al Gobierno de Cantabria la determinación de los Precios Públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Para conseguir el objetivo trazado en la Cumbre de Lisboa, y lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el 2010, se considera elemento principal en la sociedad del conocimiento su plena integración en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de Investigación (ERA), lo que comporta una profunda transformación de todos los aspectos relacionados con la estructura universitaria española, muy diferente a otras reformas operadas en el sistema universitario español a lo largo del tiempo, ofreciendo además una oportunidad de renovación de los citados sistemas educativos.

Esta reforma se inicia mediante la promulgación del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de grado; y conforme a lo dispuesto en el articulo 8.3 del mismo que señala un desarrollo reglamentario especifico, por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado, que a partir de su entrada en vigor pasan a tener carácter oficial. Se fija así un nuevo marco normativo que permitirá diseñar los nuevos títulos oficiales con la adecuada flexibilidad, en función de las singularidades científicas y profesionales de cada uno de ellos y en armonía con las tendencias existentes en Europa.

En este nuevo sistema de titulaciones, el primer nivel, o Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada, mientras que el segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster, y el tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.

El artículo 4 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece que los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional e impartidos en universidades públicas estarán sometidos al régimen de precios públicos que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo cual es también de aplicación a los estudios universitarios oficiales de posgrado en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, de estudios de posgrado.

Consecuencia de los cambios normativos mencionados, y conforme a lo establecido en el articulo 16 apartado 1 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, el presente Decreto determina los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos. Los estudios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, conducentes a la obtención de títulos de Master y Doctor están incluidos en el marco de lo establecido con carácter general para el resto de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional impartidos por universidades publicas, y son servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo anterior. Esta situación es sustancialmente diferente a la existente antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto, donde el titulo de doctor mantenía carácter de título oficial, pero no así el de master que carecía de tal carácter por la vía de exclusión operada a través del artículo 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

Por otro lado, con la implantación de los estudios de doctorado previstos en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, se iniciará la progresiva extinción de los programas de doctorado del mismo ámbito de conocimiento que estuvieran en vigor en las correspondientes Universidades, teniendo un plazo de extinción que, en principio, deberá comenzar, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2007.

El Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en su reunión de 30 de junio de 2006, acordó proponer al Gobierno de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulos oficiales de posgrado.

En este escenario, el presente Decreto, sustituye el Decreto 59/2004, de 17 de junio, del Gobierno de Cantabria, e incluye los estudios de posgrado derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, cuyos precios públicos serán fijados dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, fundamentados a su vez en criterios que, con carácter general, mantienen una equivalencia entre los 32 créditos de los programas actuales del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) del Doctorado, y los 60 créditos de los estudios conducentes al nuevo título de Master.

Finalmente, para subsanar los problemas que plantea el actual sistema de grados de experimentalidad y permitir la comparación de datos del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR