Orden MED/29/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a los municipios costeros de la Comunidad Autonóma de Cantabria para la limpieza de playas durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas determina que será competenciamunicipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpiezaviaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.

La Consejería de Medio Ambiente consciente de que las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas de identidad y le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, convoca, por esta orden, subvenciones para la limpieza de playas de losmunicipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria y establece las bases para la concesiónde las mismas, al tiempo que asegura el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad yconcurrencia competitiva, así como la contribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales contempladas en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria parasubvencionar las actuaciones de limpieza de playas realizadas por los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

    Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejeríade Medio Ambiente, subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo delas actividades, en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidadessolicitantes.

    Se subvencionará el importe correspondiente al IVA cuando se aporte certificado de no deducibilidad del mismo, firmado por el Secretario-Interventor de la Entidad Local (Según Anexo I).

  2. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva por procedimiento abreviado.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán las actividades de limpieza de playas realizadas, durante el período comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, por los municipios costeros de Cantabria consistentes en:

  1. Limpieza de la arena mediante cribado.

  2. Retirada de materiales ajenos a la arena: plásticos, desperdicios, colillas y en general, restosde origen antrópico.

  3. Mantenimiento de la limpieza en las salidas naturales de las aguas pluviales evitando la obstrucción de las canalizaciones.

  4. Vaciado y mantenimiento de papeleras.

  5. Cualquier otra medida que sirva para mejorar la calidad de la limpieza de las playas del municipio.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios costeros de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. - Los beneficiarios podrán solicitar la subvención para la limpieza de todas o alguna de las playaspertenecientes a su término municipal.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos municipios que soliciten la subvenciónpara playas de origen artificial.

  4. - Quedarán excluidos aquellos municipios incursos en alguno de los supuestos contemplados enel artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Deacuerdo con el citado artículo, quedarán excluidas aquellas que no se encuentren al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadaspor delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no hayancumplido la sanción impuesta.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial deCantabria. A efectos legales, los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I (todos los anexosde esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atencióna la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local y por elSecretario o Interventor de la misma, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente delGobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calleLealtad nº 24, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. La información relativa a la orden estará a disposición de los interesados en el número 942 2023 00/10/84 y además en el número 012 si se llama desde Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadasdesde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Instancia con la declaración de deducibilidad del IVA debidamente cumplimentada, fechada yfirmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y por el Secretario o Interventor de la misma(Anexo I).

  2. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por elórgano local competente por la que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presente orden.

  3. Programa de limpieza que deberá incluir el siguiente contenido:

    -Objetivos.

    -Nombre de las playas que serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR