Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modificaparcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como en elDecreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modificanparcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, corresponde a la Consejería de Obras Públicas yVivienda, a través de la Dirección General de Obras Públicas, la realización de determinadasobras en materia de infraestructura municipal. La realización de dichas obras las puede materializar el Gobierno de Cantabria:

- Directamente a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

- Indirectamente a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la convocatoria de la correspondiente orden de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas por el Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 160 y siguientes), y que laComunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de suEstatuto de Autonomía.

En la medida de las disponibilidades presupuestarias, esta línea de subvención tiene porobjeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de actuacionesque sean competencia de las propias entidades locales. En particular, el Gobierno trata de favorecer aquellas actuaciones que contribuyan a dinamizar la actividad económica y la creacióny mantenimiento del empleo en el sector de la obra pública, fuertemente castigado por la crisiseconómica.

En la tramitación de está disposición han emitido informe preceptivo la Asesoría Jurídica dela Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos yla Intervención Delegada de Obras Públicas y Vivienda.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación por éstos de los gastos de inversión mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: alumbrado público, pavimentaciónde las vías públicas, parques e instalaciones de uso público, edificios públicos tanto destinadosal uso general como al funcionamiento operativo de los servicios, urbanización, accesos anúcleos de población, accesibilidad en espacios públicos y otras infraestructuras viarias queresulten necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2013-5226

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Plazo de realizaciónde los gastos subvencionables y solicitudes de prórroga.

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no se encuentren incursos en las causas deprohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

  2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre la fechade adjudicación de cada contrato y el 31 de diciembre de 2015. La fecha de adjudicación decada contrato deberá ser posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudesprevisto en el artículo 6.2 de la presente Orden.

  3. Cuando por causas acreditadas los beneficiarios no puedan cumplir el plazo señaladoanteriormente, podrán, antes del vencimiento del mismo, solicitar una prórroga debidamentejustificada. Esta solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de unmes a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

  4. El órgano concedente de la subvención dictará y notificará resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada antes de la finalización del plazo inicial, de conformidad con loestablecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. La citada prórroga será como máximo de seis (6) meses de duración.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestaciónde los servicios de competencia municipal relacionados en el artículo primero de la presenteOrden.

  2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

    - Gastos de inversión en la promoción de viviendas protegidas.

    - Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

    - Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos, memorias o relacionesvaloradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

    - Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obrasobjeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

    - Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de serviciosafectados.

    - Gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 3, o de las eventuales prórrogasde dicho plazo.

  3. - El presupuesto base de licitación de cada proyecto deberá ser superior a cincuenta mileuros (50.000 €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicopara el contrato menor de obras, el beneficiario deberá publicar en su caso, la correspondienteconvocatoria de licitación en los términos del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.

  5. Los beneficiarios deberán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, deacuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitosestablecidos en el articulo 32.3 de dicho texto legal.

Artículo 5 Financiación

Importe global de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento.Reglas de prorrateo.

  1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a sesenta y cuatro millonesdoscientos mil euros (64.200.000,00 €), financiados en la forma que a continuación se indica:anualidades 2013 (04.08.453A.762), 2014 y 2015 por un importe de 0,00 euros, anualidad2016 por un importe de 20.301.000,00 euros, anualidad 2017 por un importe de 19.917.000,00euros, anualidad 2018 por un importe de 19.917.000,00 euros y anualidad 2019 por un importe de 4.065.000,00 euros; de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para cada ejercicio respectivo.

  2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será del 80 por ciento(80%) del gasto subvencionable, con un límite de:

    - A los Ayuntamientos de población menor o igual a 2000 habitantes: 300.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 2001 y 4000 habitantes: 600.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 4001 y 8000 habitantes: 900.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 8001 y 12000 habitantes: 1.200.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 12001 y 20000 habitantes: 1.500.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 20001 y 28000 habitantes: 1.800.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 28001 y 44000 habitantes: 2.100.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 44001 y 60000 habitantes: 2.400.000,00 euros.

    - A los ayuntamientos comprendidos entre 124001 y 188000 habitantes: 3.300.000,00euros.

    Los habitantes se corresponderán con las cifras de población resultantes de la revisiónpadronal referida al 1 de enero de 2012 y con efectos del 31 de diciembre de 2012, segúnestablece el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales lascifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2012.

  3. El gasto subvencionable se establecerá...

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