Orden OBR/5/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Obras Publicas y Vivienda |
Rango de Ley | Orden |
El 5 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden OBR/3/2013, de4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvencionesa Ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal, entrando envigor al día siguiente de su publicación.
Con posterioridad, se ha detectado algún aspecto que requiere de una mejora técnico-jurídica de la norma, por lo que se considera necesaria su adaptación mediante la incorporaciónde modificaciones a determinados preceptos de la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, lo que sinduda implementará la regulación contenida en la misma.
Debe destacarse, finalmente, que la presente Orden no altera los plazos previstos para presentación de solicitudes, tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, justificación, etc, regulados en la Orden original, ya que ello supondría una alteraciónde los parámetros de la convocatoria en perjuicio del principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Asesoría Jurídica dela Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Intervención Delegada de la Intervención General y la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
La Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabriadestinadas a financiar inversiones de competencia municipal, queda modificada como sigue:
Uno.- El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
"5. La solicitud de subvención deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local u órganomunicipal competente".
Dos.- El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
"1. La Comisión de...
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