Orden SAN/38/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud pública para el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". Eltraspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obligaa las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción dela salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuadaeducación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollenestén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas,a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover lasacciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo comobase estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social,orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesariaspara contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

Las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando en Cantabriauna importante labor en pro de la salud individual y colectiva de muchos de sus habitantes. Estas actividades, complementan aquellas políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad yServicios Sociales que se dirigen a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la saluden los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, en concordancia con los principios generales y, en especial con el artículo 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto. 1

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar programas yactividades de prevención y promoción de la salud pública, desarrollados durante el año 2013.

CVE-2012-17831

  1. Quedan excluidos los programas y actividades de carácter asistencial no relacionadasdirectamente con los programas prioritarios establecidos por la Dirección General de SaludPública, así como aquellos que se realicen dentro del funcionamiento habitual del SistemaAutonómico de Salud.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos. 1

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos: a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio. b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria. c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.

Artículo 3

Actividades a financiar. 1) Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividadesque se lleven a cabo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. 2) Las subvenciones se otorgarán de manera preferente a aquellas actividades directamente relacionadas con los objetivos prioritarios correspondientes a los programas que sedesarrollan en la Dirección General de Salud Pública, a través del Servicio de Salud Pública,y que complementen los mismos, exceptuando los destinados al VIH-SIDA que son objeto deconvocatoria específica: a. Programas de prevención, primaria, secundaria o terciaria, relacionados con el cáncer demama, cáncer de colon, prevención de la obesidad infanto-juvenil, trastornos músculo-esqueléticos crónicos y demás programas específicos que se desarrollen en esta Dirección General. b. Actuaciones promotoras de hábitos de vida saludables y educación para la salud de reconocida eficacia sobre los determinantes de desigualdades en salud, integrando los principiosde equidad y con especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, especialmentelos que apoyen los Planes y Programas de Salud Pública objetivo de esta Dirección General. 3) El presupuesto del proyecto incluirá, como máximo, un 50 % del coste total destinado acharlas, conferencias o mesas redondas.

Artículo 4 Exclusiones.

Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial delas actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este conceptola contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaciónpor sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5

Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Socialesy se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

  1. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de Santander, o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

Artículo 6 Documentación y subsanación de solicitudes.
  1. Las Asociaciones o Entidades interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al modelo quese incluye como Anexo I de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación ó Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órganoconcedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimientode las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de talesextremos.

    2. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo II.

    3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, paraobtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo VII.

    4. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está...

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