Orden INN/18/2014, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2014 la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual. Ambos fenómenos hanafectado al servicio público de transporte por carretera, haciendo que resulte en determinadoscasos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé ensu artículo 20 que, "de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la UniónEuropea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, seconsideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la Administracióna fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que unoperador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial no asumiría o no asumiríaen la misma medida o en las misma condiciones sin retribución".

La normativa aludida, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores deservicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos encontrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público. El interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de serviciopúblico que deben ser adecuadamente compensadas porque las reglas del mercado no sonsuficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones de prestación de determinadosservicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversión efectuada por el contratista o,al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.

En este contexto legal, y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con lasnecesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten la conexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabriaa través del servicio público de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2014,la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresasconcesionarias o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, que discurren por zonas rurales de laComunidad Autónoma de Cantabria, que presenten déficit de explotación como consecuencia delcumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

CVE-2014-5054

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para 2014, hasta la cantidad de un millón doscientos ochenta y cinco mil euros (1.285.000,00 €).

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajerospor carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos por zonas rurales entre poblaciones de la Comunidad,aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito territorial deésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actividad subvencionable.
  1. La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar los gastos deexplotación generados en el año 2014 por la realización de servicios regulares de transportepúblico de viajeros por carretera de uso general y permanente que discurren por zonas rurales,según las modalidades siguientes:

    1. Subvenciones por mantenimiento de expediciones declaradas como obligación de servicio público en zonas rurales de baja densidad, siempre que presten servicios en alguno delos municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo deSuso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, San Miguelde Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega deLiébana.

    2. Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácterinterurbano que presten servicios a zonas rurales declaradas como obligaciones de servicio público, que sean deficitarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

  2. Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización delGobierno de Cantabria, en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonasde baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987,de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el caso de que la empresa concesionaria o prestadora del servicio efectuara expediciones suplementarias a las declaradas como obligación de servicio público, éstas no serántenidas en cuenta a efectos de la cuantificación del déficit global, si bien las mismas deberánidentificarse, haciendo constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichasexpediciones suplementarias.

Artículo 6 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), seestablece el siguiente régimen:

    1. La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) por cada empresa solicitante.

    2. La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

    El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado deocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodadoen el ámbito rural subvencionable especificado en el citado apartado y artículo.

  2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 5, apartado b), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicioen función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante. Eneste sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,75 euros.

  3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por elsolicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados, en cualquiercaso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable del personal de conducción 16,70 euros/hora, y el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 16.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación delmaterial móvil no podrá exceder de 3.500 euros/año y el resto de costes fijos subvencionables(seguros, impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo. Se permitirá imputar dietas para el personal de conducción encasos justificados con un máximo de 10 euros/día.

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