Orden IND/3/2010, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio deCantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 18 de octubre de 2007, promuevedentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio público de televisión digital,el establecimiento de medidas de adecuación de recepción en digital con criterios de cohesión socialy económica, con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio y cobertura universal y limitación en el coste de instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria.

En esta línea se pretende facilitar a todos los cántabros, con independencia de su lugar de residencia, el acceso en condiciones de igualdad al servicio público esencial de televisión garantizando así,además, el derecho constitucional a recibir información, haciendo especial incidencia en los grupos enriesgo de exclusión digital.

Por otro lado, la experiencia acumulada con las ordenes de ayudas destinadas a la captación detelevisión digital en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha detectado una serie de colectivos ogrupos en riesgo de exclusión digital cuya participación en el tejido productivo de áreas en riesgo dedespoblamiento, o en la cohesión social de Cantabria adquiere gran importancia en el fomento de lasociedad de la información y en el uso de la televisión digital como atractivo económico con objeto defomentar el desarrollo endógeno de Cantabria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria deayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la captación de televisióndigital en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas ayudas se enmarcan dentro deldenominado Plan Avanza.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.05.453C.781"Fomento de la Sociedad de la Información" y 12.05.453C.771 "Fomento de la Sociedad de la Información" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,por una cuantía máxima de 500.000 euros y 600.000 € respectivamente.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. T-Comunidad: Comunidad de vecinos de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen depropiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de laLey 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, situada en el área prevista en cada convocatoria y en la que al menos un vecino tenga fijada su residencia habitual.

  2. T-instalador: Instalador o empresa instaladora de telecomunicaciones inscritos en el Registroestablecido por la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de adhesiones para la ejecución de Instalaciones en materia de televisión digital (Plan TDcan), adheridosa la presente convocatoria.

  3. T-hogar unifamiliar: vivienda unifamiliar que se encuentra en el área establecida en cada convocatoria y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual.

  4. T-hogar: hogar situado en una T-comunidad.

  5. T-establecimiento: Establecimientos abiertos al público dedicados a las actividades designadasen e1 y e2, situados en el territorio de Cantabria, de:

    1. Las pymes y los autónomos que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma deCantabria., estén constituidas y tengan actividad a todos los efectos antes del 1 de marzo de 2010dentro de los siguientes epígrafes de actividad económica agrupación 67, 68, 93, 941, 95, A efectosde la presente orden se entenderá por pyme aquella empresa que tenga un volumen de negocioinferior a 2 millones de euros anuales y cuente con una plantilla de 25 o menos trabajadores y conautorización para esa actividad.

    2. Las asociaciones y entidades sin animo de lucro (domiciliadas en Cantabria) de mayores, mujeres, enfermos, discapacitados y otros colectivos que representen a grupos de población desfavorecidos desde el punto de vista de su acceso a la sociedad de la información.

  6. Riesgo de exclusión digital: situación en la que se encuentra una T-Comunidad/T-hogar por noestar incluida en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional de acuerdo con RealDecreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones en lasque se ha constado de forma fehaciente por T-instalador responsable de la adaptación la no coberturacon el apagón analógico.

  7. Televisión digital TDcan: Aquella televisión digital definida como servicio público con autorización administrativa para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplacriterios de neutralidad tecnológica. Se consideran también como tales aquellas para las que existareserva provisional de frecuencia para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinanen esta convocatoria, las siguientes:

    1. las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisualen las T-Comunidades, que habrán de tener un coste máximo de 700 € (impuestos incluidos).

    2. las inversiones de adaptación interior y las adicionales en una segunda toma o base de accesoen los T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital y las adicionales en T-hogares unifamiliares y T-establecimientos, que habrán de tener un costemáximo de 200 € (impuestos incluidos).

    3. las inversiones de adaptación comunitaria e interior que se realicen en T-hogares unifamiliaresy situados en zonas en riesgo de exclusión digital, que habrán de tener un coste máximo de 500 €(impuestos incluidos).

    4. las inversiones de adaptación interior y exterior en los T-establecimientos.

  2. Para que las inversiones sean subvencionables, la adecuación de las instalaciones deberá serefectuada por un T-instalador.

  3. Las adaptaciones a las que se refieren la presente Orden deberán efectuarse con arreglo a losrequisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril.

  4. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención será de:

    1. 300 € en los siguientes casos:

      - Para las T-Comunidades, por las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes detelecomunicación audiovisual.

      - Para los T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, por las inversiones de adaptación comunitaria e interior.

    2. 100 € por cada toma o base de acceso con un límite de 2 para el caso de T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital por la adaptación interior.

    3. 100 € por una toma adicional en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital.

    4. -Para los T-establecimientos por las instalaciones de adecuación a la Televisión Digital en relación a las inversiones realizadas:

      - 100€ por cada toma o base de acceso con un límite de 2 para el caso de t-establecimientos quese encuentren en T-Comunidad situadas en zonas en riesgo de exclusión digital por la adaptacióninterior.

      - 300 € para inversiones superiores a 300 € e inferiores o iguales a 500 (impuestos excluidos).

      - 450 € para inversiones superiores a 500 € e inferiores o iguales a 1200 (impuestos excluidos).

      - 1000 € para inversiones superiores a 1200 € e inferiores o iguales a 2500 (impuestos excluidos).

      - 2000 € para inversiones superiores a 2500€ e inferiores o iguales a 3500 (impuestos excluidos).

      - 3000 € para inversiones superiores a 3500 € (impuestos excluidos)

  2. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de los equipos, adaptacioneso instalaciones que se efectúen, ni el máximo establecido...

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