Consejería de Sanidad .- Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Dentro de dicho contenido competencial, la atención a las urgencias y emergencias sanitarias resulta contemplada tanto en el artículo 14 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, como en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, resultando de la competencia del Servicio Cántabro de Salud. En este sentido, el Decreto 67/2004, de 8 de julio, regula la estructura orgánica del Servicio Cántabro de Salud, estableciendo en su artículo 1.b), entre sus órganos periféricos de dirección, la Gerencia de Atención Primaria 061, que, más adelante, el artículo 11, configura como el órgano de dirección y gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofes sanitarias.

Sentadas las anteriores premisas normativas, debe destacarse que la asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la asistencia sanitaria si permite actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. De todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria (PCR) no esperada se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar las funciones vitales, evitando o minimizando las secuelas. La causa más frecuente de muerte súbita no traumática por parada cardiorrespiratoria en el adulto es el Síndrome Coronario Agudo (SCA) que origina arritmias cardiacas letales. Aunque su incidencia está disminuyendo, posiblemente debido al impacto de medidas preventivas, constituye una de las principales causas de mortalidad en países económicamente desarrollados. Las causas más frecuentes de parada cardiorrespiratoria no esperada en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso.

El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

En este sentido, dentro del marco del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, la presente Orden regula la autorización para la instalación y uso de los desfibriladores externos semiautomáticos, la formación del personal que utilizará los mismos y las funciones de registro, con el fin último de fomentar la seguridad en la desfibrilación precoz dentro del ejercicio de la autoridad sanitaria atribuido a la Consejería de Sanidad por el artículo 59. a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

  1. Desfibrilador externo semiautomático: El producto sanitario que cumple la normativa aplicable, está homologado para su uso y es capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga con el fin de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

  2. Primer interviniente: Quien por su situación laboral o personal tiene mayor probabilidad de ser la primera persona que contacta con el paciente, identifica la situación de emergencia, alerta a los servicios de emergencia extrahospitalarios e inicia las maniobras de reanimación en el lugar del suceso. A los efectos de la presente Orden no se entiende como primeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR