Orden EMP/21/2009, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/21/2009, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

El Tratado de Ámsterdam, el IV pilar de la Estrategia Europea de Empleo, el Programa Nacional de Reformas de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleo y de mejora de la participación sostenible y de los progresos de la mujer en el empleo, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado laboral y conciliar la vida laboral, familiar y personal.

Por su parte, el Plan de Empleo para Cantabria 2008-2009 establece como objetivo estratégico "promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadoras y desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todas ellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta asimismo el Acuerdo de Concertación Social 2008-2011 y las previsiones de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la presente Orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la dimensión transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Como novedad, en el año 2009 se proyecta la aprobación de dos convocatorias de esta línea de subvenciones, con el fin de aproximar el abono de las ayudas al momento en que se generó el gasto. La primera de ellas, que aprueba la presente orden, abarca los supuestos subvencionables realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008; la segunda de ellas, abarcará los gastos subvencionables generados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009 y para su tramitación no será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya lo hayan sido al amparo de la primera.

Por otro lado, por primera vez en una convocatoria de este tipo se incluye al colectivo formado por trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad de forma personal, profesional y directa, con el objetivo de contribuir a conciliar sus responsabilidades como empresarias y su vida personal y familiar.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada Ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas se hará en la cuantía y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2009:

    13.00.241M.486.01: hasta 700.000 euros.

  2. Las acciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013 (CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de las actuaciones previstas en el Eje prioritario 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

    Por ello, las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2006 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2006.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. Las solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar vinculada a una empresa del sector privado mediante un contrato vigente con una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto.

    3. En caso de ser mujer participante en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, ha de estar debidamente inscrita como desempleada demandante de empleo en dicho organismo o en agencias de colocación por él autorizadas.

    4. En todos los casos, que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo declarado por la solicitante, (casilla 455), no supere la cuantía de 24.000 euros en el caso de tributación individual y 36.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las dos declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo.

    5. En todos los casos, que la solicitante esté empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. En el caso de contratación de una persona cuidadora, ésta sólo prestará...

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