Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos de la Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dichamateria se viera reforzada por el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se haconsolidado en las políticas comunitarias, a través de la Estrategia Europea de Empleo y másrecientemente en la Estrategia Europa 2020, así como en el Programa Nacional de Reformasde España de 2011, enmarcado dentro de la misma.

Por su parte, entre los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se encuentra el de"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadorasy desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todasellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el proyecto de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, que contempla créditos destinadosa la promoción del empleo femenino y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal,la presente orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical yhorizontal. A través de las acciones específicas que promueve, se complementa y refuerza elresto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrarla dimensión transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las medidas que adopta la presente orden a través de subvenciones directas, se destinarán a cubrir gastos realizados en guarderías y/o centros de atención infantil debidamenteautorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónomade Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para el cuidado dehijos/as como de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a cargo y sometidasa la tutela de mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena, mujeres desempleadas queparticipen en acciones de orientación profesional en el marco de un proceso de búsqueda deempleo, así como mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, siempre que el gasto a subvencionar se refiera al cuidado de una persona distinta dela persona dependiente.

La presente convocatoria abarca los gastos subvencionables realizados desde el 1 de eneroal 31 de diciembre de 2011, y a la misma le sucederá una segunda convocatoria, a mediadosde año, que subvencionará los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.

CVE-2011-17057

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimende concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridadde esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrenciacompetitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidosen la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta elagotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones deorientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollanesas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijosque se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidasa su tutela, en los términos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima estimada de hasta 1.200.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria delejercicio 2012: 13.00.241M.486.01.

    La concesión de las subvenciones convocadas por esta orden queda condicionada a laexistencia en la partida presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

    Si el crédito presupuestario que fuera aprobado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 fuera superior al estimado para esta convocatoria, se podrá acordar su aplicación a la misma, previa tramitación del correspondienteexpediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesiónestán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismascircunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidosdichos actos.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembrede 2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentrode las actuaciones previstas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y laigualdad entre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

    Las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidadcon lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión,de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y elReglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias. 1

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre ycuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujerestrabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiaresdependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo yasistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente: a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen derégimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o loshijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008. c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela. 2. Las solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado empleadacon una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto. b) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social oMutualidad de colegio profesional y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto. c) En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en...

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