Orden EMP/53/2010, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos de la Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dichamateria se viera reforzada por el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se haconsolidado en las políticas comunitarias, a través de la Estrategia Europea de Empleo y elPrograma comunitario para el empleo y la solidaridad social (PROGRESS), así como en el Programa Nacional de Reformas de España, enmarcado dentro de la Estrategia de Lisboa.

Por su parte, entre los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se encuentra el de"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadorasy desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todasellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta asimismo el Acuerdo de ConcertaciónSocial 2008-2011 y las previsiones de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino y a la conciliación de la vidalaboral, familiar y personal, la presente orden se destina a apoyar medidas específicas paramejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve,se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno deCantabria con el fin de integrar la dimensión transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Siguiendo el camino abierto durante 2009, se aprueba en este momento la segunda convocatoria de esta línea de subvenciones, con el fin de aproximar el abono de las ayudas almomento en que se generó el gasto. Si la primera convocatoria, publicada en el pasado mes defebrero, abarcó los supuestos subvencionables realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009, esta segunda convocatoria abarca los gastos subvencionables generados entre el1 de enero y el 30 de junio de 2010 y para su tramitación no será necesaria la presentación deaquellos documentos que ya lo hayan sido al amparo de la primera.

La convocatoria que se aprueba mediante la presente orden consolida las innovacionesaprobadas durante 2009 consistentes en la inclusión como beneficiarias a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las mujeres cuidadoras no profesionales de un familiaren situación de dependencia o la reducción de las cargas administrativas que soportan las solicitantes, como la supresión de la obligación de presentar la fotocopia del Documento Nacionalde Identidad o equivalente, o el certificado de empadronamiento.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convoca-

CVE-2010-9692

toria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediantela concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora,atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la segundaconvocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidadeslaborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoraspor cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientaciónprofesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en lostérminos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestosrealizados desde el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima de hasta590.000 euros y se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio2010:

    13.00.241M.486.01: 296.639,44 euros.

    Imputándose a esta convocatoria de subvenciones una cuantía adicional de hasta 293.360,56euros, sobrante de la primera convocatoria como consecuencia de haberse presentado solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente autorizado en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 a), apartado 1º, del Reglamento de la Ley General deSubvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La efectividad de la cuantía adicional señalada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada en un momentoanterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

    En este sentido, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo publicará en el «Boletín Oficialde Cantabria» la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudesni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de lasactuaciones previstas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdadentre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

    Las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad conlo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº

    1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre ycuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujerestrabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiaresdependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo yasistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2007 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen derégimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o loshijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2007.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. Las solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado vinculadaa un empleador/a del sector privado mediante un contrato vigente con una jornada de trabajoque sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación segúnconvenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en elRégimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR