Orden EMP/93/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos de la Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dichamateria se viera reforzada por el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se haconsolidado en las políticas comunitarias, a través de la Estrategia Europea de Empleo y elPrograma comunitario para el empleo y la solidaridad social (PROGRESS), así como en el Programa Nacional de Reformas de España, enmarcado dentro de la Estrategia de Lisboa.

Por su parte, entre los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se encuentra el de"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadorasy desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todasellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta asimismo el Acuerdo de ConcertaciónSocial 2008-2011 y el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2011, que contempla créditos destinados a la promoción del empleofemenino y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la presente orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en elmercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de lasacciones específicas que promueve, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyollevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la dimensión transversal delprincipio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las medidas que adopta la presente orden a través de subvenciones directas, se destinarán a cubrir gastos realizados en guarderías y/o centros de atención infantil debidamenteautorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónomade Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para el cuidado dehijos/as como de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a cargo y sometidasa la tutela de mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena, mujeres desempleadas queparticipen en acciones de orientación profesional en el marco de un proceso de búsqueda deempleo, así como mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, siempre que el gasto a subvencionar se refiera al cuidado de una persona distinta dela persona dependiente.

Como desde el año 2009 se viene realizando, con el fin de aproximar el abono de las ayudasal momento en que se genera el gasto para las solicitantes, se aprueba en este momento laprimera convocatoria de estas ayudas, que abarcará los gastos generados entre el 1 de juliode 2010 y el 31 de diciembre de 2010; a esta primera convocatoria, le sucederá una segunda,que tendrá por finalidad subvencionar aquellos gastos que se generen entre el 1 de enero de2011 y el 30 de junio de 2011.

CVE-2010-19105

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediantela concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora,atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la primeraconvocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidadeslaborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoraspor cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientaciónprofesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en lostérminos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestosrealizados desde el 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima estimadade hasta 700.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio2011: 13.00.241M.486.01.

    La concesión de las subvenciones convocadas por esta orden queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior de crédito adecuado ysuficiente en el momento de su resolución.

    Si el crédito presupuestario que fuera aprobado en la Ley de Presupuestos de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011 fuera superior al estimado para esta convocatoria, sepodrá acordar su aplicación a la misma, previa tramitación del correspondiente expediente degasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión estáncondicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstanciasde hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de lasactuaciones previstas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdadentre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

    Las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad conlo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº

    1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre ycuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujerestrabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiaresdependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo yasistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o lasmujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen derégimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o loshijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. Las solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado vinculadaa un empleador/a del sector privado mediante un contrato vigente con una jornada de trabajoque sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación segúnconvenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o...

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