Decreto 34/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las normas que desarrollan el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, relativas a la formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 25.3, confiere a la Comunidad de Autónoma de Cantabria, competencias de desarrollo legislativo y ejecutivas en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Por Real Decreto 2.030/1982, de 24 de julio, se transfiere dentro de las competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria, las competencias relativas al control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, incorpora una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, al hacer recaer en las empresas del sector alimentario, la responsabilidad de formar a los manipuladores de alimentos y garantizar las prácticas correctas, de acuerdo con su actividad laboral.

Con este criterio, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueban las normas relativas a los manipuladores de alimentos, en su artículo 4 establece que los programas de formación de los manipuladores de alimentos deberán ser impartidos por las propias empresas del sector alimentario o por entidades autorizadas a estos efectos, y también podrán ser reconocidos los cursos dirigidos a los manipuladores de alimentos en centros y escuelas de formación profesional, siempre que garanticen el nivel de conocimientos necesarios para posibilitar unas prácticas correctas de higiene en la manipulación de alimentos. Por otra parte, el artículo 5 establece la competencia de la Autoridad Sanitaria para aprobar y controlar los programas de formación impartidos por las empresas y entidades autorizadas, así como de verificar el cumplimiento de las prácticas correctas de higiene.

Para que la Comunidad Autónoma controle eficazmente las empresas de formación de manipuladores de alimentos, al mismo tiempo que supervisa y aprueba los programas de formación, es necesaria la creación de un Registro de empresas de formación de manipuladores de alimentos, en el que se incluirán las empresas y entidades de formación.

Sentadas estas premisas, resulta necesario proceder al desarrollo de las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco que, como norma básica, establece el mencionado Real Decreto 202/2000, de l l de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 20 de abril de 2001.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la formación de los manipuladores de alimentos a través de los programas impartidos por las propias empresas del sector alimentario o por entidades de formación previamente autorizadas. Asimismo regula el procedimiento de autorización de las entidades que deseen impartir los programas de formación de higiene alimentaria, el reconocimiento de la formación impartida por centros y escuelas de formación profesional o educacional, y la creación del Registro de Empresas y Entidades de Formación de Manipuladores de Alimentos.

  2. Esta disposición obliga a las empresas del sector alimentario radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los manipuladores de alimentos que ejerzan su actividad laboral en dicho territorio.

  3. Igualmente obliga a las entidades que impartan formación de manipuladores de alimentos radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aquellos aspectos que les sean de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Manipuladores de alimentos: todas aquellas personas que por su actividad laboral tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio.

  2. Empresa del sector alimentario: cualquier empresa con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimenticios.

  3. Manipuladores de alimentos de mayor riesgo: Se...

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