Decreto 57/2012, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Boletín Oficial de Cantabria número 96, de 20 de mayo de 2011, publicó el Decreto39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. En concreto, fueron objeto de desarrollo reglamentario los artículos 6 y 7 de la Ley,estableciendo la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de PescaContinental de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano consultivo en la materia, y ladeterminación de los requisitos que han de cumplir las Entidades colaboradoras en materia depesca en aguas continentales.

Transcurrido cerca de un año de su entrada en vigor, de la aplicación del citado Decreto sehan derivado algunos problemas de interpretación y ciertas deficiencias que resulta pertinentecorregir en aras de la máxima seguridad jurídica y de una adecuada regulación de la figura delas Entidades colaboradoras y de su participación en el Consejo Regional de Pesca.

En concreto, mediante el presente Decreto se incrementa la representación en el Consejode las sociedades de pescadores reconocidas como Entidades colaboradoras en materia depesca, pues no en vano en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 3/2007, las configura comocoadyuvantes en el cumplimiento de la propia Ley. Asimismo, se modifican las denominacionesde las Consejerías del Gobierno de Cantabria que tienen representación en el Consejo, adoptando las actualmente vigentes, y se corrige el error en la denominación de la ConfederaciónHidrográfica del Cantábrico. Todos estos cambios, afectan al artículo 3 del Decreto 39/2011.

El incremento del número de representantes de las sociedades reconocidas como Entidadescolaboradoras, conlleva la modificación del artículo 4 del Decreto que recoge en su apartado 1el sistema de elección de los representantes, proponiéndose además una mejora en la redacción que ayude a su correcta interpretación.

Por último, se modifica el artículo 7 del Decreto 39/2011 para corregir el error en la redacción de ese artículo que omitió un apartado e identificó de forma incorrecta otro más (dosapartados identificados como "d"). El apartado que se omitió es la exigencia de que las Entidades Colaboradoras se constituyan como Clubes Deportivos Básicos, en coherencia con idénticaexigencia ya existente en el Consejo Regional de Caza.

La exigencia de que las Entidades colaboradoras sean Clubes Deportivos Básicos se fundamenta en la necesidad de que sociedades cuyos socios van a ser objeto de una medida queconlleva una importante reducción en determinadas tasas públicas (50% en el caso de permisos de pesca en cotos), cuenten con una estructura organizativa sólida y sujeta a ciertoscontroles y exigencias de legalidad. Estas condiciones se cumplen en los Clubes DeportivosBásicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000 del Deportes, que determina que esos Clubes deban constituirse ante notario y disponer de unos estatutos en los quese recojan, entre otros, los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socios; los derechos y deberes de éstos; los órganos de gobierno y representacióndel Club y su patrimonio...

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