Orden ECD/6/2012, de 3 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/6/2012, de 3 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en loscentros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato.

Mediante el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificado por el Decreto 5/2012, de 26de enero, se ha regulado el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos ycentros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio. Es necesario, noobstante, transcurridos tres procesos de admisión de alumnos desde su entrada en vigor desarrollar algunos aspectos de dicha regulación con el fin de simplificar el proceso manteniendosu precisión y eficacia.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primeradel Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del procedimientode admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, de EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación SecundariaObligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Delimitación de las zonas de influencia y zonas limítrofes. 1

Las zonas de influencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria se establecerán por el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes. 2. Cada municipio de Cantabria constituye zona única a efectos de los procesos reguladosen la presente Orden, salvo las excepciones que se establezcan por el titular de la DirecciónGeneral de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada caso se señalen. 3. Los municipios colindantes no constituyen zona limítrofe a efectos de valoración de lassolicitudes de adscripción o admisión salvo las excepciones que se establezcan por el titularde la Dirección General de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada casose señalen. 4. En el proceso de adscripción, los municipios donde se ubique el centro de origen se considerarán pertenecientes a la misma zona de escolarización que el centro al que estén adscritos.

Artículo 4 Publicación de vacantes. 1

Una vez que el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte determine lasplazas escolares vacantes, el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes lashará públicas con anterioridad al inicio de cada uno de los procesos de escolarización.

  1. Una vez finalizado el procedimiento de adscripción, para el procedimiento de admisiónpara alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se reservará un mínimo de dosplazas escolares por unidad, que no se ofertarán en el proceso ordinario de admisión, respetando los máximos establecidos por el titular de la Dirección General de Personal y CentrosDocentes.

    Finalizado el proceso ordinario de admisión, se recuperarán todas las plazas de reserva queno hubieran sido ocupadas y se podrán asignar a solicitantes que resultaron no admitidos endicho proceso en el centro solicitado en primera opción.

    Excepcionalmente, las Comisiones de Escolarización podrán proponer al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes el mantenimiento de las plazas de reservadespués de la finalización de los procesos de escolarización y matrícula.

  2. En las enseñanzas obligatorias, se determinará, en caso necesario, el número de puestosescolares del centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido eldomicilio de una Residencia Escolar o de una Escuela Hogar, que hacen falta para garantizar laescolarización en los mismos de los alumnos residentes.

    PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 5 Procedimiento de adscripción.
  1. Las adscripciones entre centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria seestablecerán por el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

  2. El procedimiento de adscripción afecta a:

    1. Los alumnos que cursan 6º de educación primaria y acceden a 1º de E.S.O, cuando nose imparta en el centro de procedencia.

    2. Los alumnos que cursan 2º de E.S.O. y acceden a 3º de E.S.O., cuando no se impartaen el centro de procedencia.

    3. Los alumnos que cursan 3º de segundo ciclo de educación infantil y acceden a 1º deeducación primaria, cuando no se imparta en el centro de procedencia.

    4. Los alumnos que cursan 2º de educación primaria y acceden a 3º de educación primaria,cuando no se imparta en el centro de procedencia.

    5. Los alumnos que cursan 4º de E.S.O. y acceden a 1º de Bachillerato, cuando no se imparta, financiado con fondos públicos, en el centro de procedencia.

  3. El titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes establecerá el calendario de desarrollo del procedimiento de adscripción.

Artículo 6 Procedimiento de reserva de plaza en el caso de centros adscritos.
  1. En los casos de adscripción única, los directores o titulares de los centros remitirán alcentro al que estuvieran adscritos, la relación nominal de los alumnos que vayan a finalizar susestudios en el nivel o etapa correspondiente.

  2. En los supuestos de adscripción múltiple, las familias de los alumnos deberán especificar, por orden de preferencia, los centros de Educación Primaria o de Educación Secundaria,respectivamente, a los que optan, mediante la solicitud de reserva de plaza que figura comoAnexo I, acompañada de la documentación señalada en el artículo 12 de la presente Orden. Ladirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, tras incorporar a la base de datos del proceso de escolarización los datos que les corresponda, remitiránla solicitud y la documentación de cada alumno al centro solicitado en primer lugar, junto conuna relación nominal de los alumnos solicitantes.

  3. En las relaciones nominales indicadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se especificarán los alumnos que se prevén escolarizar conforme a la reserva de plazas establecidaen el artículo 14 de la presente Orden, acompañadas de los dictámenes de escolarización einformes, según proceda.

  4. El Consejo Escolar de los centros públicos y, en su caso, los centros privados concertados, con la participación de su Consejo Escolar, asignarán las plazas, respetando la reserva deplaza establecida en el artículo 14 de la presente Orden, a los alumnos que las hayan solicitadoen primer lugar, aplicando, en su caso, el baremo previsto en los Anexos I y II del Decreto16/2009, de 12 de marzo.

  5. El titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes o, en su caso, la presidencia de la Comisión de Escolarización, asignará las vacantes disponibles a los solicitantesque no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de prioridad señalado por los padres o representantes...

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