Orden EMP/18/2008 de 8 de febrero por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/18/2008 de 8 de febrero por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, por la que se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, vino a completar el procedimiento establecido en la Comunidad Autónoma para el reconocimiento y la efectividad del derecho subjetivo a la protección a la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, si bien esta regulación tenía, y mantiene actualmente, carácter transitorio, en tanto se procede a la elaboración de una propuesta en el marco del Consejo Territorial de la Dependencia para reglamentar la determinación de la capacidad económica del solicitante.

Por medio de la Orden referida se regula la contribución económica de las personas beneficiarias del SAAD al coste de los servicios que se asignen en el Programa Individual de Atención, una vez reconocida la situación de dependencia y fijados su grado y nivel, por medio del procedimiento establecido en la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del SAAD. Asimismo la Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, regula la cuantía de las prestaciones económicas que en su caso, se puedan reconocer en el Programa Individual de Atención, en función de la renta y del patrimonio de las personas beneficiarias, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Tras la entrada en vigor de la Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, se ha planteado la necesidad de precisar y completar el contenido de determinados preceptos, de forma que se facilite su interpretación, así como de simplificar la aportación documental acreditativa de la capacidad económica. Simultáneamente se procede a delimitar el contenido del Catálogo de prestaciones y servicios del SAAD en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Merece señalarse la determinación de la aportación de las personas cuya situación de dependencia esté reconocida en grado II nivel 2, cuyo acceso al disfrute de servicios del SAAD se prevé desde el mes de enero de 2008, de conformidad con el calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Por otra parte se procede a la redefinición del sistema de aportación económica de las personas usuarias de los servicios del SAAD, prevista en la Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, para conseguir una efectiva adecuación e individualización de esta contribución a la capacidad económica. Para ello se contempla un sistema de determinación progresiva y proporcional al nivel de renta y patrimonio en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, respetando los porcentajes mínimos de contribución anteriormente existentes, resulte más ajustado a la capacidad económica de las personas beneficiarias.

Para evitar la complejidad de manejo de diversos textos normativos, se procede a la publicación completa de la nueva norma que sustituirá a la anterior, de modo que se proporcione a los operadores jurídicos y a las personas usuarias del SAAD un instrumento de fácil utilización que redunde en una mayor seguridad jurídica y eficacia del procedimiento regulado.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I
Disposición General Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los siguientes contenidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. La determinación del Catálogo de Servicios del SAAD.

  2. La regulación provisional de la acreditación de la capacidad económica a efectos de determinar la participación en el coste de los servicios o la cuantía de las prestaciones económicas que correspondan a las personas beneficiarias del SAAD.

  3. La regulación provisional de la aportación económica que efectúen las personas usuarias al coste de los servicios del SAAD.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 13

Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia

en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 2 Contenido del Catálogo de Servicios.
  1. Los servicios sociales que se incluyen en el catálogo de servicios se configuran como acciones tendentes a la promoción de la autonomía personal y a la cobertura de la necesaria atención y cuidados que la persona en situación de dependencia requiere.

  2. El catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y cuyas intensidades se describen en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. Los servicios tendrán carácter prioritario respecto de las prestaciones económicas.

Artículo 3 Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  1. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia y su agravamiento se establecerán para la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante programas de promoción de condiciones de vida saludables destinados a la población en general y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad.

  2. Los planes de prevención, siguiendo los criterios comunes que se acuerden por el Consejo Territorial del SAAD, definirán actuaciones preventivas y de rehabilitación en los centros de día y de atención residencial que complementen aquellos otros derechos que correspondan a las personas usuarias.

Artículo 4 Servicios de promoción de la autonomía personal.
  1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, tales como las adaptaciones del domicilio, ayudas técnicas, y otros que faciliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

  2. Además de las actuaciones anteriores, los servicios de promoción de la autonomía personal que se proporcionen a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, podrán incluir el fomento de habilidades sociales, del ocio participativo y de la integración en el proceso ocupacional-laboral.

Artículo 5 Servicio de Teleasistencia.
  1. El servicio de teleasistencia, en función del entorno familiar y de la situación de dependencia, puede comprender las siguientes actuaciones:

    1. Apoyo inmediato a través de la línea telefónica a demandas de soledad, angustia, accidentes domésticos o enfermedad.

    2. Seguimiento permanente desde el Centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.

    3. Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.

    4. Agenda para recordar al usuario datos importantes sobre su salud, toma de medicación, realización de gestiones u otros.

  2. El servicio de teleasistencia se podrá suspender temporalmente por el internamiento de la persona beneficiaria en una institución sanitaria o el ingreso temporal en un centro residencial.

  3. El servicio de teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día, durante todo el año, y se podrá asignar en el Programa Individual de...

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