Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria .- Aprobación de los Estatutos el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA

Aprobación de los Estatutos el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria.

La Junta General del Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2007, acordó aprobar los Estatutos del Consorcio, que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Constitución.

Los Ayuntamientos de Val de San Vicente, Colindres, Ribamontán al Mar, Torrelavega y Marina de Cudeyo, constituyen el Consorcio «Infraestructuras Deportivas de Cantabria» con personalidad jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas, con plena capacidad de obrar para la realización de los fines que en el artículo 5º se explicitan.

Artículo 2 Legislación aplicable.

La constitución, régimen jurídico y extinción del Consorcio se regirá por derecho público, ajustándose a lo previsto en estos Estatutos y en su defecto a lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente y de forma especial los arts. 87 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 110 del R.D.L. 781/1986, arts. 37 a 40 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en cuanto no se opongan a la anterior normativa y art. 47.2 del RD Leg 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3 Entes consorciados.

El Consorcio está integrado inicialmente por los Ayuntamientos de Val de San Vicente, Colindres, Ribamontán al Mar, Torrelavega y Marina de Cudeyo.

Podrán incorporarse al Consorcio otras entidades públicas, siempre que así lo apruebe la Junta General del mismo con el quórum de las 3/4 partes de sus miembros de derecho.

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio no requiere la modificación de sus Estatutos.

Artículo 4 Sede.

El Consorcio tendrá su sede en el municipio que designe la Junta General. El cambio de domicilio deberá ser acordado por la Junta General.

Artículo 5 Fines.

Los fines del Consorcio son la construcción y explotación de piscinas e instalaciones complementarias en los municipios de Val de San Vicente, Colindres, Ribamontán al Mar, Torrelavega y Marina de Cudeyo, todas ellas de uso público.

Artículo 6 Atribuciones.

Para el logro de tales fines, el Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

- Determinar, ordenar y desarrollar los instrumentos, mecanismos y fórmulas de construcción y gestión de las instalaciones deportivas objeto de su actividad de entre los que permita la legislación vigente y que garanticen su uso público.

- La ejecución, directamente o mediante terceros, de las obras y la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como los permisos y autorizaciones si fueran necesarios.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ORGÁNICO Artículos 7 a 12
Artículo 7 Órganos de gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno que asumirán las funciones de deliberación, ejecución y decisión previstas en los presentes Estatutos:

  1. La Junta General.

  2. El Consejo del Consorcio.

  3. Presidente y Vicepresidente.

El régimen jurídico de los órganos colegiados de gobierno del Consorcio será el previsto en estos Estatutos, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril, de bases del régimen local, y artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,

Artículo 8 La Junta General.

La Junta General es el órgano superior de gobierno del Consorcio, formando parte del mismo, tres vocales en representación de cada uno de los Ayuntamientos consorciados. Además, las entidades consorciadas nombrarán suplentes de los mismos para asegurar en todo momento el quórum necesario en la toma de decisiones.

Los representantes municipales en la Junta General serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos.

En caso de designarse un Gerente, el mismo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta General.

Actuará de Secretario de la Junta General el que lo sea del Consorcio

En lo no previsto en estos Estatutos se estará para la fijación del régimen jurídico de la Junta General a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril para el Pleno municipal en los Ayuntamientos de régimen común

Artículo 9 Competencias de la Junta General.
  1. - Son competencias de la Junta General:

  2. - Aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales.

  3. - Alto gobierno y dirección del Consorcio.

  4. - Determinar las aportaciones que hayan de efectuar las Corporaciones consorciadas, fijando los criterios necesarios para ello.

  5. - Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

  6. - Aprobar las plantillas de puestos de trabajo del Consorcio y convenios laborales.

  7. - Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

  8. - Determinar cualquiera de las formas de gestión de sus servicios de entre las previstas en la legislación de Régimen Local.

  9. - Fijar precios públicos de acuerdo con lo previsto en el RD Leg 2/2004.

  10. - Incorporación y separación de miembros del Consorcio.

  11. - Enajenación de bienes inmuebles.

  12. - Actuar como órgano de contratación en los contratos por importe superior a un millón de euros (1.000.000 euros).

Artículo 10 Consejo del Consorcio.

El Consejo del Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Presidente del Consorcio.

  2. El Vicepresidente del Consorcio

  3. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos consorciados, designado por sus representantes en la Junta General, salvo de aquellos a los que representen el Presidente y el Vicepresidente.

En caso de designarse un Gerente, el mismo asistirá con voz pero sin voto a las...

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