Orden EDU/50/2011, de 14 de julio de 2011 por la que se modifica la Orden EDU/48/2011, de 1 junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para la realización del módulo de formación en centros de trabajo correspondiente a los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional dentro del programa ERASMUS, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden EDU/50/2011, de 14 de julio de 2011 por la que se modifica laOrden EDU/48/2011, de 1 junio, por la que se establecen las basesreguladoras y se convocan ayudas individuales para la realizacióndel módulo de formación en centros de trabajo correspondiente a losCiclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional dentrodel programa ERASMUS, destinadas a alumnos que cursan dichasenseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Desde la publicación de la Orden EDU/48/2011, de 1 junio, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas individualizadas, para colaborar en los gastos relativos a la realizacióndel módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de laUnión Europea de los alumnos que cursen ciclos formativos de grado superior durante el curso2010-2011, en los centros privados concertados de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén en posesión de una Carta Universitaria Erasmus válida, se hapuesto de manifiesto la necesidad de modificar la fecha del 15 de julio de 2011 que estableceel artículo 9 como fecha límite para la presentación de la documentación de justificación de lasubvención por parte de los beneficiarios y centros educativos y ajustar la misma a la fecha deresolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 9 de justificación de la subvención en los siguientes términos:

Artículo 9 Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará presentando, ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 15 de diciembre de 2011, la siguientedocumentación:

  1. Por parte de los alumnos:

    a) Justificación de los gastos realizados que se indican a continuación, que se acreditaránmediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validezen el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente:

    i. Justificación de los gastos del viaje.

    b) Recibí de los alumnos del pago de la ayuda concedida para la realización del módulo dede Formación en Centros de Trabajo...

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