Orden DES/7/2011, de 9 de febrero, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Queso Nata de Cantabria y Quesucos de Liébana, de la Indicación Geográfica Protegida Sobao Pasiego y de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/7/2011, de 9 de febrero, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Queso Nata de Cantabria yQuesucos de Liébana, de la Indicación Geográfica Protegida SobaoPasiego y de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de su artículo 24,la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura yganadería así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

En su virtud, mediante Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a laComunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

De acuerdo con este marco competencial, mediante órdenes de la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca de 28 de octubre de 1985, de 18 de noviembre de 1993, y GAN 47/2005,de 5 de octubre se aprobaron respectivamente los reglamentos de las denominaciones deorigen Queso "Nata de Cantabria", "Quesucos de Liébana" y de la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego"; y mediante Decreto 102/1996, de 7 de octubre, modificado por Decreto4/1998, de 23 de enero, se reguló la producción agraria ecológica y se creó el CRAE Cantabria.

Estos Reglamentos, entre otros aspectos, establecen la composición de los Consejos Reguladores en los que han de estar representados democráticamente los operadores que componen la figura de calidad.

Con objeto de proceder a la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores antesmencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria", anexo a la Ley 3/2000, de 24 de julio de creaciónde dicho Organismo, a propuesta del director del Organismo Autónomo " Oficina de CalidadAlimentaria" y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. La presente Orden establece las normas para la elección de los vocales de los ConsejosReguladores de las denominaciones de origen Queso "Nata de Cantabria" y "Quesucos deLiébana"; de la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego", así como de la producciónagraria ecológica CRAE Cantabria.

  2. Corresponde a la Oficina de Calidad Alimentaria la organización y coordinación del proceso electoral.

  3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el Anexo I de la presente Orden.Los plazos y fechas fijados en el mismo terminan a las 14 horas del día correspondiente.

Artículo 2 Comisión Electoral
  1. Se crea una Comisión Electoral que se encargará de controlar el proceso electoral y garantizar su legalidad, transparencia y objetividad. Tendrá su sede en el domicilio de la Oficinade Calidad Alimentaria, (C/ Héroes del 2 de mayo, 27, 39600 Muriedas) y cuya composiciónserá la siguiente:

    Presidente: El director de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Vocal: Un asesor jurídico nombrado por el Secretario General de la Consejería de DesarrolloRural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

    Secretario: Un funcionario de la Oficina de Calidad Alimentaria, con voz y voto, designadopor el director de la ODECA.

    Por cada uno de los miembros se designará un suplente por la misma persona que designóal titular.

    Para el caso de ausencia del Presidente actuará como suplente el Secretario, en cuyo casola secretaría será suplida por la persona designada suplente.

  2. Serán funciones de la Comisión Electoral:

    1. Publicar los censos de electores inscritos en los registros de los Consejos Reguladores.

    2. Aprobar los censos definitivos.

    3. Admisión y proclamación de candidaturas.

    4. Autorización de interventores.

    5. Vigilar el correcto desarrollo de las votaciones.

    6. Proclamar los candidatos electos.

    7. Expedir las credenciales a los vocales.

    8. Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente y, en su caso, Vicepresidente del Consejo Regulador.

    9. Resolver las reclamaciones presentadas sobre sus actos.

    10. Actuación de oficio cuando resulte necesario.

    En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o lade alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

  3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia desus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratarcualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, aceptensu celebración.

    Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de losmiembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

  4. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de laComisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o medianterepresentante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

    En caso de no presentarse al recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite denotificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón deanuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días. Para su validez, esta publicacióndeberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión, que expresará lasfechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos.

Artículo 3 Electores
  1. Podrán ser electores los titulares inscritos en alguno de los censos del correspondienteConsejo Regulador.

  2. En caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, podrá ser elector encada uno de ellos.

  3. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en los registros del Consejo Regulador.

Artículo 4 Elegibilidad
  1. Podrán ser elegibles como vocales del Consejo Regulador por su censo los titulares inscritos en el mismo.

  2. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en el censo del Consejo Regulador.

  3. En caso de que una misma persona física o jurídica, tanto directamente como a travésde firmas filiales o socios de las mismas, figure inscrita en más de un censo del mismo ConsejoRegulador, sólo podrá ser elegible y, por tanto, candidata por uno de ellos.

Artículo 5 Sistema Electoral
  1. El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario, resultando elegidos aquelloscandidatos que obtengan mayor número de votos con el fin de cubrir el número de vocalesprevistos.

  2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos serán considerados, por orden denúmero de votos, reservas para cubrir las eventuales bajas de su censo. La sustitición quedarásupeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que sea baja.

  3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Censos y su exposición

Artículo 6 Censos y número de vocales
  1. Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Nata de Cantabria":

    Censo A: constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderíasdel Consejo Regulador.

    Número de vocales: 2.

    Censo B: constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías y/o locales demaduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales de maduracióndel Consejo Regulador.

    Número de vocales: 2.

  2. Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Quesucos de Liébana":

    Censo A: constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderíasdel Consejo Regulador.

    Número de vocales: 2.

    Censo B: constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías y/o locales demaduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales de maduracióndel Consejo Regulador.

    Número de vocales: 2.

  3. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego":

    Censo A: constituido por los titulares de los obradores inscritos en el registro del ConsejoRegulador.

    Número de vocales: 5.

  4. Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria:

    Censo A: constituido por los titulares de explotaciones de producción inscritos en el registrode operadores titulares de explotaciones agropecuarias.

    Número de vocales: 3.

    Censo B: constituido por los titulares de empresas elaboradores inscritas en el registro deoperadores titulares de empresas de elaboración o comercialización y envasado de productos.

    Número de vocales: 2.

Artículo 7 Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible estar inscrito en los registros del correspondiente Consejo Regulador a la entrada en vigor de la presente Orden y no estar sancionado porresolución firme con suspensión de la inscripción.

Se entiende como titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR