Decreto 17/2013, de 18 de abril, por el que se autoriza la modificación de la denominación, objeto social y domicilio de la Sociedad Mercantil Autonómica Sociedad Regional de Cultura y Deporte, Sociedad Limitada, y se aprueban sus nuevos estatutos.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 deabril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con su artículo 49.1,mediante resolución del consejero de Economía y Hacienda de fecha 8 de octubre de 2007se autorizó la creación de la Sociedad Mercantil Autonómica "Sociedad Regional de Culturay Deporte, Sociedad limitada", y se aprobaron sus estatutos. Al amparo de dicha resolución,mediante escritura pública otorgada en fecha 21 de noviembre de 2007 ante el Notario de Santander Don Fernando Arroyo del Corral (número 3.323 de su protocolo notarial) se procedióa constituir la "Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L.", que fue inscrita en el RegistroMercantil de Cantabria al Tomo 941, Folio 116, Hoja S-19972.

Mediante Decreto 11/2011, de 30 de junio, por el que se aprueban directrices generalesde la acción de gobierno en materia de organización de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y el desarrollo inicial de su actividad (BOC extraordinario número 40,de 4 de julio de 2011), el presidente del Gobierno de Cantabria estableció una serie de directrices generales para la reducción de la Administración y del Sector Público Autonómico y parala contención del gasto. Así, conforme a las directrices segunda y tercera, los miembros delGobierno, en el ámbito de sus competencias, propondrán "una reducción y reorganización delsector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma" y "una reducción de losaltos cargos, tanto de la Administración como del sector público de la Comunidad Autónomade Cantabria: (...) b) Propondrán una reducción de los órganos directivos del sector públicoempresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, y, en particular, en el caso de las empresas públicas".

En cumplimiento de estas directrices, las distintas Consejerías vienen desarrollando unproceso de simplificación y reorganización del sector público fundacional y empresarial de laComunidad Autónoma, que conlleva la supresión de un número relevante de estas empresasy fundaciones públicas, ya sea por acordarse directamente su disolución o por integrarse enotras entidades de nuestro sector público.

En lo que respecta al sector público fundacional ligado a la actividad de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, se ha decidido disolver la Fundación Cántabra del Deporte, quese encontraba en situación irregular al no haberse formalizado su inscripción en el Registrode Fundaciones del Gobierno de Cantabria, lo que resulta preceptivo para que las fundacionesadquieran personalidad jurídica. Y por lo que respecta al sector público empresarial, se hadecidido integrar a "Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, Sociedad Limitada",en acrónimo GIEDUCAN, S. L., en la sociedad matriz de la que era filial, esto es, en "CEPCantabria, S. L."; y fusionar a "Sociedad Regional para la gestión y promoción de actividadesculturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S. L." y "Sociedad Gestora del Año JubilarLebaniego, S. L." con "Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L.", que asume la posiciónjurídica de sociedad absorbente.

La "Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L." queda así como la única entidad delsector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria adscrita funcionalmentea la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Por ello, se con-

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sidera necesario que su objeto social abarque no sólo las actividades que eran propias de lastres sociedades fusionadas, todas ellas relacionadas con la cultura y el deporte, sino tambiénque se extienda al otro gran área de actuación de la Consejería, como es la educación, lo queigualmente aconseja reflejar ese cambio en la denominación social de la mercantil.

Por otro lado, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha iniciado igualmente un proceso de reordenación de sus sedes administrativas con el fin de optimizar el uso de aquellasdependencias que no implican un gasto corriente en concepto de alquiler, y dentro de estapolítica de reducción del número de inmuebles arrendados, se están realizando las oportunasgestiones para reubicar las unidades administrativas actualmente situadas en la calle Pasajede Peña número 2, 1ª planta, de la ciudad de Santander. Pues bien, considerando que el domicilio de "Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L.", conforme al artículo 4 de sus estatutos,radica en dicho inmueble, resulta oportuno su modificación con el fin de situar el domicilio social en el edificio del "Palacio de Festivales de Cantabria", sito en calle Gamazo s/n, de la ciudadde Santander, que servirá de sede a las oficinas de la Sociedad.

Por todo ello, vistos los informes emitidos por la Dirección General del Servicio Jurídico/Servicio de Administración General de Patrimonio/Intervención General, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con su artículo 49.1, a propuesta conjuntade las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la denominación.

Se autoriza la modificación de la denominación de la sociedad mercantil autonómica "Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L.", que pasará a ser "Sociedad Regional de Educación,Cultura y Deporte, S. L.".

Artículo 2 Modificación del objeto social.

Se autoriza la modificación del objeto social de la entidad, en los términos previstos en elartículo 2 de los nuevos estatutos sociales.

Artículo 3 Modificación del domicilio.

Se autoriza la modificación del domicilio social de la entidad, que se fija en el edificio delPalacio de Festivales de Cantabria, sito calle Gamazo s/n de la ciudad de Santander, tal y comoconsta en el artículo 4 de los nuevos estatutos sociales.

Artículo 4 Aprobación de los nuevos Estatutos sociales.

Se aprueban los nuevos estatutos sociales de la entidad, en los que se reflejan los cambiosde denominación, objeto social y domicilio propuestos, y que se acompañan como anexo.

Artículo 5 Adscripción de la Sociedad.

La Sociedad se adscribe a la Consejería competente en materia de de Educación, Culturay Deporte.

Artículo 6 Junta General.

El Consejo de Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones que la legislación mercantil atribuye a la Junta General, expresando a través de sus acuerdos la voluntad del socio único, todoello en la forma y con las atribuciones y facultades que determinen las leyes y los Estatutosde la Sociedad.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 25

El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria y será inmediatamente ejecutivo.

Santander, 18 de abril de 2013.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Ignacio Diego Palacios.

La consejera de Presidencia y Justicia,

Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTONÓMICA"SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L."

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación y régimen jurídico.

Bajo la denominación de "Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L." seconstituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los presentes estatutosy, en lo no previsto en ellos, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC), y por las demásdisposiciones legales que le sean aplicables, en especial las Leyes de Cantabria 3/2006, de 18de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2 Objeto social.

2.1. La sociedad tiene por objeto social la realización de las actividades que a continuación seenumeran:

  1. La explotación de todos los elementos y servicios del Palacio de Festivales y de otroslocales, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo deactividades culturales y artísticas y la celebración de congresos.

  2. La promoción, organización y ejecución de actuaciones relacionadas con el patrimonionatural, histórico, cultural y deportivo de Cantabria, así como la promoción, creación y gestiónde instalaciones e infraestructuras ligadas al mismo.

    A título meramente enunciativo y no limitativo, se consideran comprendidas dentro de esteapartado del objeto social las siguientes actividades:

    * La creación, rehabilitación de infraestructuras culturales y deportivas cuya titularidad y/ogestión corresponda a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; y adquisición,arrendamiento y gestión de inmuebles, siempre que guarde relación con su objeto social,con aportación de medios personales y materiales suficientes, en caso de que fueranecesario.

    * La organización, promoción y realización de eventos culturales y deportivos, así como decursos, jornadas, estudios, proyectos, investigaciones, ediciones, etc. referidos a suobjeto social.

    * La rehabilitación, mantenimiento, conservación y divulgación del patrimonio histórico,cultural y natural de Cantabria, por sí sola o en colaboración con otras instituciones,públicas o privadas.

    * La organización, difusión y distribución de producciones artístico-culturales,audiovisuales, cinematográficas, fonográficas, literarias, etc.

    * La promoción, difusión y divulgación, en cualquier ámbito, de las actividades propias desu objeto...

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