Orden PRE/36/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás Entidades Regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2009.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Orden PRE/36/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás Entidades Regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2009.
En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas para colaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria
Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares a las cántabras de otras Comunidades Autónomas y de otros países del mundo, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, para contribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.
Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.
Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia y forman parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países de origen. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.
Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.
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La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto anual de la entidad.
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Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas y países de origen.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2009.
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.
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La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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La...
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