Orden PRE/36/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás Entidades Regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/36/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás Entidades Regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2009.

En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas para colaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares a las cántabras de otras Comunidades Autónomas y de otros países del mundo, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, para contribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia y forman parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria
  1. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países de origen. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.

    Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.

  2. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto anual de la entidad.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas y países de origen.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2009.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

  3. La...

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