Orden PRE/8/2010, de 13 de abril, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2010.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas paracolaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera delámbito territorial de Cantabria.
Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares a lascántabras de otras Comunidades Autónomas y de otros países del mundo, y en cumplimientode lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, decomunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley deCantabria 3/2005, de 6 julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demásentidades regionales, para contribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.
Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento delos principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidirla concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.
Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Presidencia y Justicia y forman parte de las líneas de subvención que se quierenfomentar desde la misma.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Dispongo
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La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastoscorrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propiasde los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países de origen. Las citadas actividades deberán tener una finalidadde integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.
Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regionessiempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.
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La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas ComunidadesAutónomas y países de origen.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.
El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2010.
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cualno se dará curso a ninguna solicitud.
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La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle PeñaHerbosa 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.
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La solicitud debidamente cumplimentada, irá acompañada de la siguiente documentación:
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Programa de actividades a desarrollar durante el año 2010, así como presupuesto de lasmismas.
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Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad, si no fue presentada en
convocatorias anteriores.
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Certificado del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención,expedido por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
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Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de cualquier AdministraciónPública que tengan la misma finalidad establecida en esta Orden, importe de las mismas yórgano concedente.
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Documentación que acredite el reconocimiento de la entidad como centro o entidad regional, si no se aportó en...
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