Decreto 34/2004, de 8 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Camaleño.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de julio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado el «Monasterio de Santo Toribio de Liébana», en Camaleño.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado el «Monasterio de Santo Toribio de Liébana», en Camaleño, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día de 8 de abril de 2004, dispongo,
Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 8 de abril de 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,
Miguel Ángel Revilla Roiz
EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE,
Francisco Javier López Marcano
ANEXO
Delimitación del entorno.
Partiendo de la esquina Nordeste de la finca número94, del polígono 38, el límite del entorno propuesto discurre por la linde de dicha finca primero en dirección Sur y luego hacia el Oeste y el Norte, hasta encontrar un pequeño camino. Desde allí prosigue por el límite Norte de las fincas 158 y 157,hasta la Ermita de San Miguel, a la que incluye. A continuación, el límite descrito continua hacia...
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