Decreto 45/2004, de 20 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura (Voto).
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 11 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura, término municipal de Voto.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura, término municipal de Voto, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 20 de mayo 2004, dispongo,
Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 20 de mayo de 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,
Miguel Ángel Revilla Roiz
EL CONSEJERO DE CULTURA,
TURISMO Y DEPORTE,
Francisco Javier López Marcano
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
Dadas las reducidas dimensiones del cerro en el que se ubica la cueva, se ha optado por una delimitación bastante restringida. Por el Norte (a partir de la Coordenada 1), el entorno de protección avanza a unos 10-15 m. de la masa boscosa hasta enlazar con la carretera que une Bádames con Secadura (Coordenada 2), que es la que delimita el entorno de protección por el...
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