Decreto 45/2004, de 20 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura (Voto).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 11 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura, término municipal de Voto.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura, término municipal de Voto, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 20 de mayo 2004, dispongo,

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva del Otero», en Secadura, término municipal de Voto.
Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 20 de mayo de 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE CULTURA,

TURISMO Y DEPORTE,

Francisco Javier López Marcano

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Dadas las reducidas dimensiones del cerro en el que se ubica la cueva, se ha optado por una delimitación bastante restringida. Por el Norte (a partir de la Coordenada 1), el entorno de protección avanza a unos 10-15 m. de la masa boscosa hasta enlazar con la carretera que une Bádames con Secadura (Coordenada 2), que es la que delimita el entorno de protección por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR