Decreto 57/2004, de 10 de junio de 2004, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras (Voto).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 11 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día10 de junio 2004, dispongo,

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 10 de junio de 2004.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La delimitación comienza en el monte que queda inmediatamente al Este de la cavidad, tomando la curva de nivel de 125 m., continuando por ella hasta enlazar con el camino de Ogarrio (Coordenada 3). Este camino coge dirección sur, más adelante gira a dirección Oeste y poco más adelante vuelve a tomar dirección Sur, hasta el punto marcado por la Coordenada 6. Desde aquí la delimitación discurre E-O en línea recta hasta el punto establecido por la Coordenada...

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