Orden ECD/48/2014, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/48/2014, de 23 de abril, por la que se modifica la OrdenEDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directoresde los centros docentes públicos competencias en materia de contratación

En el Boletín Oficial de Cantabria nº 107, de 5 de junio de 2009, se publicó la OrdenEDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros docentespúblicos competencias en materia de contratación. En su virtud, los directores de los centrosdocentes públicos que imparten una o varias enseñanzas no universitarias relacionadas en elartículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ejercitan por delegaciónla competencia que en materia de contratación atribuye a los Consejeros el artículo 142 dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con los límites fijados en la propiaOrden. En concreto, conforme a lo dispuesto en su artículo 2 la competencia delegada parala contratación de obras, suministros y servicios tiene como límite cuantitativo el del contratomenor, tal y como se define en la legislación de contratos del sector público.

El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Presidencia y Justicia, ha licitado diversos acuerdos marco para la contratación de suministros y servicios generales (energía eléctrica, material de oficina, etc.) que vinculan a todos los órganos administrativos que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A su vez, la Consejería de Educación,Cultura y Deporte tiene previsto concluir un acuerdo marco para fijar las condiciones a las quehabrá de ajustarse la contratación del servicio de comedor escolar en los centros docentespúblicos no universitarios, de forma que la selección de la empresa que prestará dicho serviciocomplementario en cada centro educativo se realizará entre las previamente homologadas.

Con el fin de agilizar la tramitación de los contratos derivados de estos acuerdos marco enel ámbito de los centros educativos públicos no universitarios, se considera oportuno facultara sus directores para su celebración, lo que exige ampliar la delegación de competencias enmateria de...

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