Ayuntamiento de Camaleño .- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.

Sección1 - Disposiciones Generales

AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.

Por la presente se hace saber que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del Punto Limpio de Camaleño, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado .

Seguidamente se publica el texto íntegro de la misma, la cual entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO

DE CAMALEÑO

PREÁMBULO

Las disposiciones contenidas en la Ley de Residuos de 1998, en adelante LR, modifican lo establecido en la Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local, al atribuir a los Entes Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos. Antes de la aprobación de la LR sólo existía esta competencia para municipios de más de 5000 habitantes. También obliga a los municipios de más de 5000 habitantes a impulsar sistemas de recogida selectiva de residuos a partir del 2001, que posibiliten el reciclado de los residuos urbanos y otras formas de valorización (artículo 20.3 y disposición transitoria tercera).

En este sentido la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria a través de la ERC procedió en el año 2001 a la construcción en el municipio de Camaleño de un PUNTO LIMPIO, esto es un centro de recogida de residuos valorizados y especiales, donde los vecinos llevan los residuos, que por sus características no pueden ser entregados a la recogida ordinaria.

Para paliar algunos de los problemas que se han observado en su funcionamiento de los últimos años se elaboran las siguientes normas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Definición de punto limpio:

Centro de recepción, almacenaje, selección y valorización de los residuos municipales (especiales, voluminosos ) que no tienen una canalización de recogida diaria, ni domiciliaria, integrado por un conjunto de contenedores de diversa naturaleza y capacidad con el objeto de facilitar la recogida selectiva de las diferentes fracciones que los usuarios aportan personalmente a la instalación.

Artículo 2 Situación del Punto Limpio en el municipio de Camaleño:

El punto limpio en CAMALEÑO ESTA SITUADO EN LA LOCALIDAD DE LOS LLANOS, parcela 176 del polígono 4. En el margen izquierdo de la carretera A 185 Potes-Fuente De.

CAPÍTULO II DE LOS RESIDUOS Artículos 3 a 5
Artículo 3 Residuos admisibles:

Sólo se admitirán residuos de origen doméstico, del comercio, y oficinas con la siguiente tipología :

INERTES: Escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria,( máximo 50 Kg por día y persona) cenizas cristales.

METÁLICOS: Radiadores, todo tipo de latas ,bicicletas y ventanas.

MADERAS: Armarios, sillas y tablas.

PAPEL Y CARTÓN: Embalajes, periódicos y revistas.

PLÁSTICOS: Envase y embalajes.

VIDRIOS...

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