Decreto 33/2001, de 24 de abril, de renovación parcial de vocales del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, prevé en el apartado 1 del artículo 5 la designación de ocho miembros en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, de los cuales, según lo dispuesto en el apartado 2, serán miembros natos el rector, el secretario general y el gerente de la Universidad y los cinco miembros restantes serán elegidos por la propia Junta de Gobierno entre sus componentes, debiendo estar representados los profesores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios. El artículo 8, punto e), de la misma establece que los miembros natos del Consejo Social cesarán en dicho órgano cuando pierdan la condición o cargo que acarree su pertenencia a aquél.

Por Decreto 21/2001, de 8 de marzo, y a raíz de las elecciones celebradas conforme a los artículos 72, 80, 87 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Real Decreto 82/93, de 22 de enero, se nombra nuevo rector por un período de cuatro años.

La Junta de Gobierno de la Universidad de Cantabria, en su sesión del día 6 de abril de 2001, acordó proponer al Consejo de Gobierno de Cantabria el nombramiento de vocales del Consejo Social de la Universidad, en representación de la citada Junta de Gobierno.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/98, anteriormente citada, el Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 20 de...

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