Decreto 77/2002, de 28 de junio, por el que se regulan las ayudas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 extinguió la responsabilidad y sus efectos sancionadores, tanto en el orden penal como en el administrativo, por la comisión de los actos ilícitos de intencionalidad política que en ella se detallan.

Posteriormente, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición adicional decimoctava, previó una indemnización para quienes hubieran sufrido la privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía, y tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 1990.

La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y la Disposición Adicional tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificaron algunos aspectos de la regulación antes citada, en relación con los plazos de solicitud y los beneficiarios de estas ayudas.

La normativa referida se reveló insuficiente, de modo que el Defensor del Pueblo dirigió una recomendación a las Comunidades Autónomas para la adopción de medidas complementarias del régimen de indemnizaciones previsto en la legislación estatal. Así pues, el Parlamento de Cantabria, mediante la proposición no de Ley número 106 (Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria número 658, de 3 de julio de 2001), instó al Gobierno Regional a elaborar un Decreto que regulase la concesión de indemnizaciones a las personas residentes en esta Comunidad afectadas por los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía y que no pudieron acceder a las prestaciones de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1990 por no cumplir los requisitos de edad o de tiempo de permanencia en prisión.

De acuerdo con la proposición, la indemnización se configura como una prestación (única, no periódica) proporcional al tiempo de estancia en prisión, y se fija la cantidad máxima a percibir en 6.000 euros.

Igualmente, el Parlamento instó al Gobierno de Cantabria a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002 la partida presupuestaria suficiente para cubrir estas indemnizaciones.

Siguiendo al Tribunal Constitucional, en su Sentencia 361/1993, de 3 de diciembre, si bien estas ayudas son denominadas indemnizaciones por la Ley, no pueden calificarse técnicamente de resarcimiento de daños por un funcionamiento anormal de la Administración Pública, de la Justicia o por un error judicial, sino que se trata de prestaciones establecidas de forma graciable por el legislador de acuerdo con una decisión política, y por tanto aquél está asistido por una libertad de configuración de los supuestos en atención a lo limitado de los recursos económicos disponibles.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1986, de 9 de junio, admitió «la legitimidad del...

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