Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su disposición adicional primeraque "El Boletín Oficial de Cantabria será el medio oficial de publicación de las disposicionesgenerales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de lanormativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma, además de lo previsto en la normativa específica."

El Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.) se reguló mediante Decreto 100/1999, de 31 deagosto. Transcurridos más de diez años desde su aprobación, se han producido cambios quehacen preciso revisar algunos de los criterios que lo inspiraron para acercar los principios rectores a las nuevas realidades y circunstancias que concurren en el funcionamiento diario de losórganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la experiencia acumulada en la dirección del B.O.C,resulta necesario modernizar la normativa reguladora del mismo para adecuarla a una nuevarealidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos, ha consagrado la relación con las administraciones públicas por medios electrónicoscomo un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales administraciones.

El artículo 11 de dicha Ley prevé que las publicaciones electrónicas de los boletines oficiales, cuando se realicen en las sedes electrónicas correspondientes, tendrán los mismos efectosque los atribuidos a la edición impresa.

En la actualidad, la generalización del uso de las nuevas tecnologías permite diseñar unnuevo B.O.C. que, con todas las garantías jurídicas, favorezca una mayor difusión y aproximación de su contenido a la ciudadanía.

Con este Decreto se viene a sustituir la tradicional edición general en papel de este diariooficial con un alto coste económico y ecológico. También se alcanzarán otros importantes objetivos como son la simplificación de los procesos de producción, la reducción de los tiemposde edición, la racionalización del gasto y la difusión gratuita del boletín.

Mediante este Decreto se regula la edición electrónica del Boletín Oficial de Cantabria comoválida y auténtica, accesible a toda la ciudadanía de forma libre y gratuita, y con los mismosefectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa, manteniéndose esta última con elmismo carácter de oficial y auténtica, a efectos de conservación y permanencia de este diariooficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica.

La edición electrónica del B.O.C. se publica en su sede electrónica, permitiendo a la ciudadanía el acceso de forma simple y facilitando, en todo caso, copias auténticas de los documentos electrónicos publicados.

El Decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria ycuatro finales.

En el capítulo I de Disposiciones Generales se manifiesta que el B.O.C se publica en ediciónelectrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto, así como en la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y ensu normativa de desarrollo.

Se asegura que los documentos publicados en soporte electrónico tienen garantizada la autenticidad y la integridad de los contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticadosindividualmente mediante sistemas de firma electrónica avanzada.

Seguidamente, se definen las características del B.O.C y las competencias de la Dirección ala cual se encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria.

En este capítulo, se proclama igualmente, el acceso libre y gratuito de la ciudadanía a laedición electrónica del B.O.C, que permitirá realizar, en cualquier momento, la consulta de sucontenido y la obtención de copias auténticas de documentos electrónicos, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanosa los servicios públicos.

A continuación, se establece la estructura del B.O.C. y los criterios de ordenación de losanuncios.

El capítulo II se dedica al procedimiento de publicación.

En primer término, se regula la solicitud de publicación estableciendo que se presentarámediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado y accesible en la sede electrónica del B.O.C.

Seguidamente, se regulan los soportes admitidos para la documentación a publicar, señalándose que los documentos se podrán presentar para su publicación en el B.O.C. en soporteelectrónico o informático, actual o futuro, a través de la aplicación informática accesible desdesu sede electrónica. Sin embargo, para dar cumplimiento al principio de igualdad y garantizarque ninguna persona física o jurídica, por el hecho de no disponer los medios técnicos necesarios, pueda sentirse discriminada, se admite, con carácter excepcional, la presentación de documentos en soporte papel en aquellos casos en que el solicitante manifieste, expresamente,mediante declaración responsable, no disponer de medios técnicos requeridos.

A continuación, se establecen las personas facultadas para ordenar la publicación de unanuncio.

Por último, se regulan los criterios de inserción de anuncios y el procedimiento de corrección de errores.

En el capítulo III se regula el régimen económico de las inserciones, distinguiendo entreinserciones gratuitas, de pago previo y de pago diferido, así como inserciones urgentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2010.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. El «Boletín Oficial de Cantabria» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, yen virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica,deben ser objeto de publicidad oficial, así como aquellos actos de los particulares que debanser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

  2. El Boletín Oficial de Cantabria se publica en edición electrónica, con carácter oficial yauténtico, con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto, así como en la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y ensu normativa de desarrollo.

  3. Todos los documentos publicados en soporte electrónico ostentan la condición de oficiales y auténticos y, además, tienen garantizada la autenticidad y la integridad de los contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticados individualmente mediante sistemas defirma electrónica avanzada.

Artículo 2 Características de la edición del Boletín Oficial de Cantabria.
  1. El B.O.C. se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, podrán editarse boletines extraordinarios cualquier día del año en atención a las necesidades de publicación apreciadas por la Dirección General a la cual se encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. En la cabecera del B.O.C. figurará el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma deCantabria y el título completo de "Boletín Oficial de Cantabria". También se indicará la fechay el número de Boletín que será correlativo desde el comienzo de cada año, siendo tambiéncorrelativa e independiente la numeración de los boletines extraordinarios.

  3. El contenido de cada número irá precedido de un sumario que exprese por seccioneslas inserciones que se efectúen, con indicación de la página en que comience cada anuncio. Elsumario contendrá extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones,actos y anuncios y en él no aparecerán datos de carácter personal.

  4. Cada anuncio incluirá un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicosdel B.O.C, en su sede electrónica.

  5. En el pie de página de cada anuncio aparecerá el número de página correlativo desde elcomienzo del año, la dirección de la sede electrónica del B.O.C. y el número de páginas de queconsta cada anuncio.

Artículo 3 Competencia.

Corresponde a la Dirección General a la cual se encuentre adscrito el Boletín Oficial deCantabria:

a. Editar, publicar y difundir el B.O.C.

b. Ordenar y controlar los anuncios que deban insertarse en el B.O.C., velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones.

c. Controlar los requisitos formales exigidos en el capitulo II de este Decreto para la publicación de anuncios, proponiendo la subsanación de aquellos que incumplan los mismos.

d. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del B.O.C. que se publique en susede electrónica.

e. Custodiar y conservar la edición electrónica del B.O.C. así como los ejemplares impresosobtenidos de ésta, en los términos establecidos en el artículo 5 de este Decreto.

f. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del B.O.C. y su permanente adaptaciónal progreso tecnológico.

g. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personalen la publicación de anuncios en el B.O.C.

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