Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, pretende dotar a estecolectivo de un marco legal estable y adaptar la figura de la persona trabajadora autónoma ala realidad social y económica actual.

El Título III reconoce una serie de derechos colectivos básicos a las personas trabajadorasautónomas, cuya principal concreción se plasma en el artículo 20 de la Ley, al reconocer el derecho de asociación profesional, que se constituirán al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; pero, a la vez, establece que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutosen el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociacióndesarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan serobjeto de registro por esa oficina pública.

Por lo tanto, la creación de este Registro es una obligación impuesta por la referida Ley, queen su Disposición Transitoria Primera, al regular la adaptación de estatutos y el reconocimientode la personalidad jurídica de las asociaciones, establece que en el plazo de seis meses desdela entrada en vigor de la presente Ley deberán proceder a adaptar sus estatutos a lo previstoen ésta, así como a inscribirse en el Registro previsto en la oficina pública establecida al efecto.

Este Decreto regula la creación del Registro de Asociaciones Profesionales de TrabajadoresAutónomos, las funciones del mismo, de forma especial, el procedimiento de inscripción deéstas y su organización.

En su proceso de elaboración han sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos y el Consejo Económico y Social de Cantabria, aprobándose el texto por la Mesa Generalde Concertación Social.

El artículo 6 del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Empleoy Bienestar Social las competencias en materia de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 24 de febrero de 2011.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Asociaciones Profesionalesde Trabajadores Autónomos.

Artículo 2 Creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomosy adscripción.

CVE-2011-2809

  1. - Se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de laComunidad Autónoma de Cantabria de naturaleza administrativa y carácter público, gratuito,autonómico, único y de inscripción obligatoria.

  2. - Las asociaciones contempladas en el presente Decreto deberán inscribirse en el Registroa los solos efectos de publicidad.

  3. - El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo.

Artículo 3 Concepto de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que están comprendidas en el artículo 1 dela Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y que tengan por finalidadla defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.

En su denominación y en sus estatutos deberán hacer referencia a su especialidad subjetivay de objetivos.

Artículo 4 Ámbito subjetivo.
  1. - Deberán inscribirse las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que careciendo de ánimo de lucro, desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma deCantabria y estén previamente inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones.

    Se entenderá que una Asociación desarrolla su actividad principalmente en la ComunidadAutónoma de Cantabria, cuando más del cincuenta por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

  2. - También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones...

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