Decreto 125/2005, de 14 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Especial del Puerto de Santander.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente relativo a la modificación puntual número 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander en el Área 5 (Muelles de Maliaño).

Resultando, que en fecha 15 de abril de 2004, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, acordó solicitar de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación de dos modificaciones puntuales del Plan Especial del Puerto, que había sido aprobado definitivamente por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de octubre de 2000.

La primera de esas modificaciones englobaba el cambio de uso en la parcela P-7 y la supresión de un vial entre las parcelas P-2 y P-3, mientras que la segunda consistía en la construcción de un edificio para los agentes portuarios, en el área de Raos.

Resultando, que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 8 de junio acordó la aprobación inicial de ambas modificaciones, procediéndose al trámite de información pública mediante la inserción de los anuncios reglamentarios, sin sufrir alegaciones, al tiempo que se dio audiencia en el expediente al Ayuntamiento de Santander, que remite acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se propone introducir una serie de rectificaciones en las modificaciones aprobadas.

Dado traslado a la Autoridad Portuaria de dichas alegaciones del Ayuntamiento de Santander, junto con las observaciones del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el emitido por la Dirección General de Costas, se remite por dicha Autoridad en fecha 11 de marzo de 2005 un informe sobre las citadas alegaciones u observaciones, aceptando parcialmente las mismas en lo que se refiere a la primera de las modificaciones puntuales, mientras que respecto de la número 2 se propone posponer provisionalmente el trámite de la misma, en función de las necesidades portuarias.

Resultando, que de esta forma se proponía continuar la tramitación...

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