Decreto 26/2001, de 23 de marzo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 75/1989, de 13 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo, entre otras, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones modificada parcialmente por Decretos posteriores.

En el momento actual se hace necesario efectuar una serie de modificaciones que afectan a los puestos que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma que en el mismo se especifica.

Cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo único Aprobar la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones que se detalla como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 23 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GOBIERNO

José Joaquín Martínez Sieso.

EL CONSEJERO PRESIDENCIA

Juan José Fernández Gómez

ANEXO

Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Transportes y Comunicaciones

Servicio de Transportes y Comunicaciones

Dependientes del jefe de Servicio de Transportes y Comunicaciones se crean cuatro puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:

Jefe de la Unidad de Infraestructura

,: F; A/B; 25; 2.401.434; CFS/CDYTM; 2, 5, 10, 16; ICCP/ITOP; Experiencia en infraestructuras complementarias del transporte y de las comunicaciones S; III; CM; GC.

Auxiliar

, con la siguiente descripción: F; D; 12; 980.998; CGAU; 4; NS; II; CM; GC.

Oficial 2ª Oficios

: L; D-2; 801.002; NS; II; CM; GC.

Subalterno

: L; E-1; 810.489; NS; II, CM; GC.

Dependiente del jefe de la Unidad de Infraestructura se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación...

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