Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 55/2005, de 28 de abril, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y Obras Públicas y Vivienda, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera una serie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley. En este sentido, se deberán adaptar los planeamientos municipales a lo dispuesto en la Ley, en el plazo de cuatro años, y en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite después de dicho plazo; además, aunque no haya transcurrido el plazo de cuatro años, los municipios deberán adaptar sus instrumentos de planeamiento cuando tramiten cualquier modificación de los mismos que implique una alteración de la clasificación del suelo, salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto de la mencionada Disposición Transitoria.

El Plan General de Ordenación Urbana queda definido como el instrumento de ordenación integral del territorio en el ámbito municipal o supramunicipal comprendiendo términos municipales completos, y tiene como objetivos, entre otros, el contribuir en su ámbito a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial, regulando, delimitando u orientando las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de rehabilitación y renovación urbana, en definitiva, es un instrumento que persigue la utilización del suelo en beneficio del interés general, junto al empleo racional de los recursos y mejora de la calidad de vida.

En el marco anteriormente descrito, se aprobó el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. No obstante lo anterior, la redacción de planeamiento urbanístico constituye una actividad compleja en cuanto a su articulación práctica, dilatándose en el tiempo la aprobación definitiva de los Planes Municipales. Consecuencia de lo anterior, se hace necesario efectuar una modificación del régimen jurídico hasta ahora vigente.

En cuanto al procedimiento de otorgamiento, se debe partir del hecho de la inexistencia de concurrencia competitiva en el mismo, dado que la regulación contenida en el presente Decreto no parte de la comparación de las solicitudes presentadas, sino del cumplimiento por parte de cada Ayuntamiento de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud, no siendo necesario proceder a la valoración de otras cuestiones. De este modo, los Ayuntamientos podrán solicitar la ayuda económica desde el momento en que haya finalizado el procedimiento de contratación de los servicios profesionales para realizar el trabajo objeto de la misma, lo que hace del todo innecesario la convocatoria pública de la subvención con fijación de un plazo concreto para realizar la actividad subvencionable.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera vital el fomento de dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria, concurriendo un indubitado interés público en la aprobación del presente Decreto que contempla como posibles beneficiarios a los 102 municipios que integran la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo acuerdo del Gobierno de Cantabria de 18 de noviembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.

Es objeto del presente Decreto, la regulación de los requisitos para la solicitud y concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Cantabria, en la financiación de las actuaciones para la elaboración de planeamiento que tengan como objeto la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o su revisión, para adaptarse a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito.

Serán beneficiarios de las presentes ayudas, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actividades objeto de subvención y cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto.

No podrán tener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El ámbito temporal máximo para la realización de la actividad subvencionable, será de cuatro años a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.

Este plazo podrá ser reducido por la Administración cuando haya transcurrido un período de tiempo superior a seis meses entre el comienzo de la redacción de los trabajos de planeamiento y la presentación de la solicitud de ayuda ante el órgano competente.

Artículo 3 Solicitudes: Lugar y forma de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación, en el Registro correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo recogido en el Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la...

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