Decreto de delegaciones especiales del alcalde.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Campoo de Yuso
Rango de LeyDecreto

Decreto de delegaciones especiales del alcalde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1986, de 28de noviembre, en materia de delegaciones especiales del alcalde, se ha dictado Decreto deAlcaldía de 17 de junio de 2015, en el que se resuelve:

"Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndoseprocedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y en el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,en materia de delegaciones especiales del alcalde,

RESUELVO

Primero.- Promover y efectuar las siguientes delegaciones especiales de conformidad conlo dispuesto en los artículos 23.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 delReal Decreto 2568/1986:

1) A favor de la señora concejala doña Noelia González Gómez las siguientes materias:

- Medio Ambiente.

- Servicios Sociales.

- Turismo.

2) A favor del señor concejal don David Saiz Díaz las siguientes materias:

- Ganadería y Desarrollo Rural.

- Gestión del personal contratado en el marco de convenios.

3) A favor del señor concejal don Antonio Ruiz Fernández las siguientes materias:

- Cultura y deporte.

Segundo.- Las presentes delegaciones comprenden las facultades de dirección interna,gestión, impulso y propuesta de resolución de aquellos asuntos incluidos dentro del ámbitomaterial de la delegación, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros.

Tercero.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su promulgación, tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y se entiende indefinida salvo revocación expresa en contra, publicándose en el tablón de...

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