Decreto 191/2011, de delegaciones especiales del alcalde.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Colindres
Rango de LeyDecreto

Decreto 191/2011, de delegaciones especiales del alcalde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1986, de28 de noviembre, en materia de delegaciones especiales del alcalde, se ha dictado Decreto191/2011, de 21 de junio de 2011, en el que se resuelve:

Primero.- Promover y efectuar las siguientes delegaciones especiales de conformidad conlo dispuesto en los artículos 23.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 delRD 2568/1986: 1) A favor de la señora concejala doña Ana María Carballo Viñas las siguientes materias: - Bienestar Social. - Empleo. - Seguridad Ciudadana. 2) A favor del señor concejal don Javier Incera Goyenechea las siguientes materias: - Hacienda. - Deportes. - Participación Ciudadana. 3) A favor de la señora concejala doña María Eugenia Castañeda Arrasate las siguientesmaterias: - Juventud. - Igualdad. - Consumo y Turismo. 4) A favor del señor concejal don Adrián Setién Expósito las siguientes materias: - Educación. - Cooperación al Desarrollo. - Urbanismo. 5) A favor de la señora concejala doña María Luisa Echevarría Ateca las siguientes materias: - Medio Ambiente. - Servicios Generales. - Festejos. 6) A favor del señor concejal don Alberto Echevarría Ortiz las siguientes materias: - Cultura. - Personal.

Segundo.- Las presentes delegaciones comprenden las facultades de dirección interna,gestión, impulso y propuesta de resolución de aquellos asuntos incluidos dentro del ámbitomaterial de la delegación, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros.

Tercero.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su promulgación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y se entiende indefinida salvorevocación expresa en contra. Publicándose en el tablón de anuncios municipal y en el BOC...

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