Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonio civil.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de san Vicente de la Barquera
Rango de LeyDecreto

Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorizaciónde matrimonio civil.

Se hace público que con fecha de 26 de junio de 2019 el señor alcalde-presidente ha dictado Decreto de delegación de funciones propias de Alcaldía, para la autorización de un matrimonio civil, resolviendo, entre otros extremos:

PRIMERO: Delegar todas las atribuciones que son propias al cargo de alcalde-presidente delAyuntamiento de Val de San Vicente del día 1 al 13 de julio de 2019, ambos inclusive, segúndetalle:

- DEL 1 AL 5 JULIO: En el segundo teniente de Alcaldía don Juan Andrés Astarloa Peñil.

- DEL 6 AL 13 JULIO: En la primera teniente de Alcaldía doña Olga Borbolla Tarano.

SEGUNDO: Esta delegación se entenderá vigente en tanto no sea revocada con caráctergeneral o particular, mediante la asunción de tales competencias por el titular.

TERCERO: Los actos dictados en ejercicio de las atribuciones que han sido delegadas,indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de esteAyuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos dereposición que puedan interponerse contra dichos actos.

CUARTO: El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a losinteresados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:

  1. - DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.

  2. - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si laresolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desdela presentación del mismo, el recurso...

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