Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonio civil.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Ayuntamiento de san Vicente de la Barquera |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorizaciónde matrimonio civil.
Se hace público que con fecha de 26 de junio de 2019 el señor alcalde-presidente ha dictado Decreto de delegación de funciones propias de Alcaldía, para la autorización de un matrimonio civil, resolviendo, entre otros extremos:
PRIMERO: Delegar todas las atribuciones que son propias al cargo de alcalde-presidente delAyuntamiento de Val de San Vicente del día 1 al 13 de julio de 2019, ambos inclusive, segúndetalle:
- DEL 1 AL 5 JULIO: En el segundo teniente de Alcaldía don Juan Andrés Astarloa Peñil.
- DEL 6 AL 13 JULIO: En la primera teniente de Alcaldía doña Olga Borbolla Tarano.
SEGUNDO: Esta delegación se entenderá vigente en tanto no sea revocada con caráctergeneral o particular, mediante la asunción de tales competencias por el titular.
TERCERO: Los actos dictados en ejercicio de las atribuciones que han sido delegadas,indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de esteAyuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos dereposición que puedan interponerse contra dichos actos.
CUARTO: El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a losinteresados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
-
- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
-
- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si laresolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desdela presentación del mismo, el recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba