Decreto 22/2003, de 31 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Sección9 - Elecciones
EmisorPresidencia de la Comunidad Autonoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 10.3 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria ser·n convocadas por el Presidente de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos previstos en la ley que regule el RÈgimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro aÒos.

Por su parte el artÌculo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuar· mediante Decreto del Presidente de la Comunidad AutÛnoma, con sujeciÛn al artÌculo 10.3 del Estatuto de AutonomÌa y en los tÈrminos previstos en la Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artÌculo 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,

DISPONGO

ArtÌculo 1 Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria, que se celebrar·n el dÌa 25 de mayo de 2003.

ArtÌculo 2 CampaÒa Electoral.

La campaÒa electoral tendr· una duraciÛn de quince dÌas, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes dÌa 23 de mayo.

ArtÌculo 3 ConstituciÛn del Parlamento.

La sesiÛn constitutiva del Parlamento electo tendr· lugar el dÌa 19 de junio de 2003 a las 17 horas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto se publicar·, el dÌa siguiente de su expediciÛn, en el BOC y en el BOE.

Segunda.- El Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en dichos Boletines.

Tercera.- El Decreto ser· difundido antes de cinco dÌas por los medios de...

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