Decreto 19/2006, de 23 de febrero, sobre aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Reglamento (CE)1.782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce nuevas obligaciones en materia de condicionalidad para todos los agricultores que reciban pagos directos, obligándoles a cumplir los requisitos legales de gestión citados en el Anexo III y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los estados miembros definan a partir del marco establecido en el Anexo IV del citado Reglamento.

El control de la observancia de las diferentes obligaciones en materia de condicionalidad, incluidas las reducciones y exclusiones, ha sido fijado por el Reglamento (CE) 796/204, de la Comisión, de 21 de abril, que establece las disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control.

Por otra parte, en el marco establecido por el Anexo IV del Reglamento (CE) 1.782/2003, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, define los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito estatal, desarrollando un sistema de control común que persigue evitar distorsiones entre explotaciones y orientaciones productivas pero que permite su adaptación a las diversas condiciones locales.

Por todo lo expuesto, considerando necesario adaptar la aplicación de las buenas condiciones agrarias y medioambientales del real decreto al ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria, y debiendo ser asignado su control y el de los requisitos legales de gestión a los organismos de control especializados de las Consejerías competentes en la materia, tal como exige la aplicación del artículo 42 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, en virtud de las competencias establecidas en los artículos 24.9 y 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, a propuesta conjunta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 23 de febrero de 2006,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto asignar las funciones de control de la condicionalidad definidas en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003 a los organismos especializados con competencia en la materia que se detallan en el capítulo II, de conformidad con el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, el Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 y el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2 Organismos especializados y Organismo Pagador.
  1. Los Organismos especializados que se relacionan en el Capítulo II serán la autoridad de control competente encargada de realizar los controles sobre el cumplimiento de los requisitos y normas en materia de condicionalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

  2. El Organismo Pagador, constituido por el Decreto 103/96 para los gastos correspondientes a la política agraria común en la comunidad autónoma de Cantabria, será la autoridad competente para el cálculo y pago de las ayudas directas objeto de condicionalidad, así como de las reducciones y exclusiones. Igualmente, será competencia del Organismo Pagador el control de subvencionalidad de las ayudas directas sujetas al requisito de la condicionalidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

COMPETENCIAS DE LOS ORGANISMOS

ESPECIALIZADOS DE CONTROL

Artículo 3 Competencias del Organismo especializado Dirección General de Desarrollo Rural.

Será de su competencia el control de los siguientes requisitos en materia de condicionalidad:

  1. Las buenas condiciones agrarias y medioambientales relacionadas con la comprobación del laboreo, cobertura mínima del suelo, mantenimiento de las terrazas de retención, gestión de rastrojeras y restos de poda, utilización de maquinaria adecuada, protección de pastos permanentes, prevención de la vegetación invasora, deterioro de los hábitats, uso del agua y vertido de residuos.

  2. Los requisitos legales de gestión relativos a los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos, transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

  3. Los requisitos legales de gestión comprendidos en el artículo 3 de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura, transpuesta por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

  4. Los requisitos legales de gestión relativos a la aplicación del artículo 3 de la Directiva 91/414/CEE sobre comercialización de productos fitosanitarios, transpuesta por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

Artículo 4 Competencias del Organismo especializado Dirección General de Ganadería

Será de su competencia el control de los siguientes requisitos en materia de condicionalidad:

  1. Las buenas condiciones agrarias y medioambientales relacionadas con la comprobación del almacenamiento de estiércoles ganaderos.

  2. Los requisitos...

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