Decreto 41/2005, de 7 de abril, por el que se crean Aulas y Equipos de Atención a la Interculturalidad.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Consejería de Educación tiene previsto poner en marcha a corto plazo el Plan de Interculturalidad de Cantabria con la finalidad de promover el acceso y la permanencia del alumnado perteneciente a diversas culturas en el sistema educativo.
El Plan prevé la creación de aulas de interculturalidad con funciones de diagnóstico inicial del alumnado, acogida al alumnado que desconoce la lengua castellana y apoyo al profesorado de los centros ordinarios de escolarización del alumnado; también prevé la creación de equipos de interculturalidad que, en determinadas zonas, realicen esas tareas y la de asesoramiento en los propios centros educativos e incluso con las familias.
El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de Cantabria, de 20 de enero de 1999), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.
El órgano competente para la creación de centros públicos es el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como, en el artículo 2 de R.D. 82/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 7 de abril de 2005.
DISPONGO
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- Una Aula de Interculturalidad en Santander - Cod. 39018767.
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- Una Aula de Interculturalidad en Torrelavega - Cod. 39018779.
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- Un Equipo de Interculturalidad en Torrelavega - Cod. 39018780.
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como...
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