Decreto 18/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I

La Oferta de Empleo Público para el año 2003, cuarta de la presente legislatura, supone la definitiva normalización de la incorporación de personal funcionario y laboral de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez culminados los procesos de consolidación del empleo temporal desarrollados durante los años precedentes. Su completa ejecución permitirá el mantenimiento de un óptimo índice de estabilidad en el empleo público, premisa sobre la que se asienta una más eficaz prestación de los servicios públicos que ha de prestar la Administración a los ciudadanos.

El marco jurídico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2003, con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se define en el artículo 53 de la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003, al disponer que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Por otra parte, el párrafo quinto del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 establece, con carácter básico, que las Administraciones Públicas podrán convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotadas presupuestariamente e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2001, con independencia de lo dispuesto en su párrafo primero.

Se permite, además, y dentro del límite anteriormente mencionado, la convocatoria de todas las plazas que se encuentren desempeñadas por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos casos sobre los que exista reserva de puesto o estén inmersos en procesos de provisión, con el objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

Paralelamente, el apartado dos del citado artículo 53 también mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia. Dichos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo...

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