Decreto 99/2019, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 24.12 determina que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva enmateria de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, que asumió con el Real Decreto3114/1982, de 24 de julio, por el que la Administración del Estado transfiere competencias enmateria de pesca en aguas interiores y actividades recreativas a la Comunidad Autónoma deCantabria.

En base a estas competencias se publicó el vigente Decreto 45/2002, de 4 de abril, por elque se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, con el objeto de regular esta actividad dentro de nuestras competencias, que fue parcialmente modificado por elDecreto 43/2010, de 8 de julio.

Esta normativa, de acuerdo con el conocimiento existente en la época acerca de la situación de los recursos marinos estableció una serie de especies prohibidas cuya explotación sereservó únicamente para la pesca profesional, afectando este cierre a los cefalópodos, entreotros recursos de interés para la fracción de la pesca recreativa.

Actualmente existe un conocimiento mayor acerca de todos estos recursos que permitenafirmar que la explotación comercial de los cefalópodos, y en concreto la explotación del pulpo(Octopus vulgaris) en Cantabria se está desarrollando de forma sostenible. Esta afirmaciónse ha visto recientemente reforzada por la regulación del marisqueo a flote en Cantabria, lacual permite conocer de una forma más rigurosa el esfuerzo que se está ejerciendo sobre esterecurso y, por lo tanto, su estatus poblacional.

Además, se ha realizado un estudio científico específico sobre la población del pulpo enaguas de Cantabria que analiza la viabilidad de su pesca por parte de los pescadores recreativos, y que permite levantar su prohibición, establecida en la normativa reguladora de la pescadeportiva, siempre que se establezca un sistema de gestión del recurso en este ámbito quepermita garantizar una pesca sostenible manteniendo unos parámetros de control estrictossobre la misma, restringiendo el acceso y los cupos de captura permitidos.

Por todo ello, la Comunidad autónoma de Cantabria se encuentra en disposición de autorizar la pesca del pulpo por...

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