Decreto 97/2020, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo, el comercio minorista y ambulante afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Cheque de urgencia II).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las circunstancias extraordinarias provocadas por el COVID-19 han originado una crisissanitaria de enorme magnitud que está afectando intensamente a la sociedad, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta crisis.

En línea con lo anterior y con el fin de poder contribuir a minimizar los efectos económicosque se iniciaron con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estadode alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, posteriormente, con la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el quese declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2 y de las sucesivas medidas adoptadas que establecen restricciones a la movilidadde los ciudadanos, la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través deSODERCAN, S. A., considera necesario articular el régimen de ayudas establecido por mediode este Decreto, para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar el mantenimiento de laactividad del sector de la hostelería, el turismo y el comercio minorista.

En particular y en el presente caso, la permanencia en el tiempo de las limitaciones impuestas a través de las medidas sanitarias adoptadas por las distintas Administraciones al conjuntodel sector de la hostelería y a la movilidad de la ciudadanía, han incidido en el comercio, lo queha provocado que estos sectores hayan visto disminuir fuertemente su actividad e ingresos enesta campaña navideña.

En este sentido, el artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellassubvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, uotras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública o cuando las característicasespeciales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad deacceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.

Pues bien, las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ellosuponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestióndel gasto público.

En efecto, la concesión de estas ayudas se articula a través de un procedimiento de concesión directa que permite su aprobación sin el establecimiento de un orden de prelación ni deprorrateo entre sus solicitantes. En definitiva, el solicitante de estas subvenciones que reúnatodas las condiciones para su concesión, por el hecho de reunir los requisitos exigidos adquiriráel derecho a la subvención. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimientode procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por partede las personas beneficiarias.

Por su parte, la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, determina que las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas através del procedimiento de concesión directa previsto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán ser aprobadaspor medio de Decreto de Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la sociedad mercantil autonómica de que se trate y a propuesta de la Consejería que ostente su tutela.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2020,

CVE-2020-10082

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones porSODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de lahostelería, el turismo, venta ambulante y el comercio minorista como consecuencia de la permanencia de las limitaciones impuestas a través de las medidas sanitarias adoptadas por lasdistintas Administraciones al conjunto del sector de la hostelería, al conjunto de los sectoreseconómicos y a la movilidad de la ciudadanía, lo que ha incidido en la campaña navideña.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquieraque sea su forma jurídica, que ejercieran una actividad económica en Cantabria y tengan sudomicilio fiscal en ésta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en elartículo 5 de la presente disposición.

Artículo 2 Importe de la subvención y financiación.
  1. El...

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