Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 30573
VIERNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2017 - BOC NÚM. 248
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CVE-2017-11590
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2017-11590 Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
En materia de selección de personal estatutario de Instituciones Sanitarias son de aplicación
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de
personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La normativa básica, contenida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos genera-
les del Estado para el año 2017, en su artículo 19 contempla la posibilidad de incorporación de
nuevo personal con las limitaciones establecidas en la propia norma, previendo para las admi-
nistraciones públicas con competencias sanitarias una tasa de reposición de hasta un máximo
del 100 por ciento. No computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de
promoción interna.
En el mismo sentido, el artículo 36.1 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, establece
que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, y respetando, en todo caso, las disponibilidades presu-
puestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, podrá autorizar la
convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. En todo caso, el número de plazas
de nuevo ingreso será, como máximo, igual al cincuenta por cien de la tasa de reposición de
efectivos con carácter general; pudiendo llegar al cien por cien dentro de los sectores priorita-
rios establecidos en la normativa básica estatal, entre los que se encuentra el sanitario.
Igualmente determina que para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios
f‌i jados como básicos por el Estado, y que no computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos aquéllas plazas que se convoquen para su pro-
visión mediante procesos de promoción interna. En este sentido, en esta oferta se contempla
una tasa de reposición de 294 plazas, así como 53 plazas de promoción interna.
Por otra parte, con la f‌i nalidad de reducir la tasa actual de cobertura temporal, el artículo 19
establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo tem-
poral que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestaria-
mente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Añadiendo que las ofertas de empleo público que
articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos
boletines of‌i ciales en los ejercicios 2017 a 2019.
En base a tal previsión legal, a las plazas antes citadas resultantes de la aplicación de la
tasa de reposición, se acumulan 761 plazas resultantes de la aplicación de la tasa adicional
antes transcrita, en las categorías estatutarias que se especif‌i can en el anexo de la oferta.
Adicionalmente a las plazas citadas anteriormente, esta oferta contempla 231 plazas de
acuerdo con el artículo 19. uno 6. in f‌i ne de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, que establece
que las administraciones públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Em-
pleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero

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