Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se autoriza a la sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN) a modificar su Objeto y sus Estatutos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Decreto 5/1993, de 4 de febrero,fue autorizada la creación de la sociedad "Gestión de Viviendas en Cantabria S. L."; por Decreto11/2000, de 8 de marzo (BOC de 15 de marzo de 2000), se autorizó el cambio de denominaciónde la empresa pasando a denominarse "Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria,Sociedad Limitada (GESVICAN) y la ampliación de su objeto social; por Decreto 121/2008, de11 de diciembre (BOC de 22 de diciembre de 2008), fue autorizada la modificación de sus Estatutos estableciendo su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria; por Decreto 37/2014, de 23 de julio (BOC de 31 de julio de2014), fue autorizada la modificación de su objeto social, incorporando la redacción de estudiose informes relacionados con la arquitectura, la vivienda y el urbanismo, y por Decreto 67/2016,de 13 de octubre, fue autorizada la modificación de su objeto y sus Estatutos Sociales, introduciendo la gestión y la explotación del parque público de viviendas en alquiler y la realizaciónde informes, estudios y asesoramiento en materia de emergencia habitacional, y en materia deinfraestructuras y vivienda se introduce la posibilidad de celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, en especial para la promoción, rehabilitación y regeneración urbana. Además,la sociedad se adscribió a la Consejería competente en materia de Obras Públicas y Vivienda.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 7/2019, de 23 de julio, de Reorganizaciónde las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se incorporan a la Consejería de adscripción de lasociedad, competencias en materia de Ordenación del Territorio, Evaluación Ambiental Urbanística (EAU), Urbanismo, Infraestructura Hidráulica, Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Así mismo, la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 20.Cuatro que GESVICAN realizará las funciones de Gestor delFondo carente de personalidad jurídica "Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria", que secrea por la citada Ley, en los términos previstos en ella, y en las instrucciones que la Administración autonómica le proporcione al Gestor del fondo.

Para que GESVICAN pueda realizar actividades como las descritas es preciso que figuren en suobjeto social, de acuerdo con lo exigido...

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