Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS -CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entraday salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territorialesde carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida,de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinaciónde su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendráuna duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limitó la entrada y salida de personas en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 denoviembre de 2020.

Posteriormente, por medio del Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, se prorrogó la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma y se limitó la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residenciaen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta medida surtirá efectoshasta las 0:00 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de 16 de noviembre de 2020 espreciso proceder a la prórroga temporal de las limitaciones de entrada y salida de personastanto a nivel autonómico como municipal y modificar los supuestos excepcionales de desplazamientos autorizados: "La situación de COVID-19 en Cantabria es de "riesgo extremo". Losindicadores sanitarios siguen incrementándose (nivel 4) y solo algunos de los indicadoresepidemiológicos muestran una mínima estabilización (nivel 4). La Dirección General de SaludPública propone mantener durante 14 días las medidas de restricción de la entrada y salidade la comunidad autónoma...

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